Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y sus anexos 2, 4, 21, 22 y 27.

Eliel Amaya

Socio Director de Comercio Exterior

julio 27, 2023

En la Tercera Resolución, publicada el 25 de julio en el Diario Oficial de la Federación destacan los siguientes temas:

  • Dentro de la Regla 3.1.29. se adiciona a la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles para realizar la importación definitiva de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigüedad igual o mayor a 30 años.
  • Para la Regla 3.5.14., previamente agregada en la primera resolución de modificaciones, se actualiza la clave del concepto de pago del aprovechamiento para la regularización de vehículos usados, quedando como 700203 Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, anteriormente era 700163- Aprovechamiento. Medida de transición temporal.
  • Se agrega a la Regla 3.7.24. un párrafo mencionando que, si un acto impugnado fue emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la Agencia Nacional de Aduanas de México, el Recurso de Revocación podrá presentarse ante la dirección General Jurídica de Aduanas, siempre que otra unidad administrativa de la misma no tenga conferida dicha atribución.
  • Se modifica la fracción l de la Regla 7.2.7. con la mención de la normatividad para determinar y pagar actualizaciones o recargos conforme al Código Fiscal de la Federación.
  • Se reforma el artículo transitorio primero, fracción ll de las Reglas Generales de Comercio Exterior en donde se menciona que lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del 1 de enero de 2024.
  • Se derogan las reglas: 3.3.18., 3.3.19. y 3.7.34.

La Resolución entró en vigor el 26 de julio. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, a excepción de:

  • Las modificaciones a la regla 2.1.3., párrafo quinto y a los formatos D2 «Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español e inglés)» y D3 «Declaración de dinero salida de pasajeros (español e inglés)» del Anexo 1, que entrarán en vigor el 25 de agosto de 2023.
  • Las modificaciones a los formatos E3 «Perfil de la empresa», E4 «Perfil del Agente Aduanal», E5 «Perfil del Auto transportista Terrestre», E6 «Perfil de Mensajería y Paquetería», E7 «Perfil del Recinto Fiscalizado», E8 «Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico», E9 «Perfil del Transportista Ferroviario», E10 «Perfil de Parques Industriales» y E11 «Perfil del Almacén General de Depósito» contenidos en el Anexo 1; entrarán en vigor conforme lo siguiente:
  • Tratándose de las empresas que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, tengan vigente su registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, a los seis meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro.
  • Tratándose de las empresas con solicitudes de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente Resolución, a los seis meses contados a partir del día en que se otorgó su registro, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la Regla 7.2.1., párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro.

Puedes consultar el documento completo en el siguiente enlace.

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