El Servicio de Administración Tributaria, como parte de las acciones para facilitar la operación del comercio exterior, publicó el 14 de enero de 2021 el Boletín Nro. 2 referido a los supuestos de excepción en los Padrones Sectoriales, ya que, como resultado de la incorporación del Número de Identificación Comercial (NICO) en las fracciones arancelarias, han surgido algunos inconvenientes en la validación de los pedimentos de algunos sectores de los apartados A y B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, que mencionamos a continuación:

Apartado A “Padrón de Importadores Sectorial”.

  • Sector 3 Precursores químicos y químicos esenciales.
  • Sector 5 Explosivos y material relacionado con explosivos.
  • Sector 6 Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos.
  • Sector 9 Cigarros.
  • Sector 12 Alcohol Etílico.
  • Sector 13 Hidrocarburos y combustibles.
  • Sector 14 Siderúrgico.
  • Sector 15 Productos Siderúrgicos.

Apartado B “Padrón de Exportadores Sectorial”.

  • Sector 1 Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
  • Sector 3 Tequila.
  • Sector 5 Bebidas alcohólicas destiladas (licores).
  • Sector 6 Cigarros y tabacos labrados.


Si estas teniendo dificultades porque tus actividades de importación o exportación están referidas a las mercancías de los sectores de los apartados mencionados, puedes consultar en este documento cómo debes proceder en cada caso.

Te compartimos el documento completo aquí: Supuestos de Padrones Sectoriales.pdf