Este año, dentro de las políticas fiscales que se implementan para limitar y erradicar las prácticas evasivas de impuestos, tenemos nuevas reglas con las que la autoridad puede determinar la simulación de actos jurídicos: cuándo una empresa puede simular operaciones inexistentes y encubrirlas para sacar un provecho fiscal, ilegal.
Nuestro Socio Director de Legal en Baker Tilly, Adrián Bueno, y nuestro Gerente Senior Asociado, Alejandro Márquez, nos explican:
Simulación de actos jurídicos
“Por regla general la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales parte de la premisa de dos actos: uno simulado o inexistente, y otro real, el cual se encuentra encubierto por el primero, y que busca “esconder” u “ocultar” los efectos fiscales del segundo, con el objetivo, principalmente de reducir la base gravable del impuesto. Con la reforma fiscal que entró en vigor el 1° de enero de 2022 se introduce la facultad reglada para las autoridades fiscales de presumir que un acto es simulado, exclusivamente para efectos fiscales.
“Así, la adición de esta facultad para determinar la simulación de actos jurídicos se encuentra íntimamente ligada con otros conceptos fiscales, tales como razón de negocios, ya que inclusive la propia reforma, además de implementar cuestiones novedosas para las reestructuras corporativas y las enajenaciones de acciones, señala que para determinar la simulación en cuestión se debe cuantificar el “beneficio fiscal” obtenido con la simulación, concepto íntimamente ligado a la razón de negocios prevista en el Código Fiscal de la Federación.
Expedientes de defensa sólidos
“Derivado de lo anterior, si bien los contribuyentes ya deben contar con expedientes de defensa sólidos respecto de sus operaciones a fin de generar convicción a las autoridades fiscales de que sus operaciones son existentes y tienen razón de negocios, surge la necesidad con la reforma 2022 de robustecer dichos expedientes, y que la presunción de simulación no sea un riesgo para la compañía”.
Para profundizar más en los aspectos técnicos de este tema, Adrián Bueno y Alejandro Márquez analizan a detalle las implicaciones de esta reforma en su artículo publicado en la revista “Abogado Corporativo” que publica la ANADE, y que se presenta a continuación.