Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio del Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se publicó a la par la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, en la que destaca lo siguiente:

  • Se reformó la definición 9 del Glosario para hacer referencia al ACC.
  • Se adicionan las definiciones siguientes al apartado del Glosario:
    30 bis. Resolución del ACC. Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
    34 bis. Reino Unido. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
  • En el apartado de Acrónimos se adicionó el 1 bis. ACC. Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
  • Se modificaron las reglas que a continuación se detallan para hacer referencia al Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (ACC):
    1.6.11. Pago de aranceles en mercancías de importación temporal.
    1.6.13. Diferimiento del pago del IGI a empresas con Programa IMMEX.
    1.6.15. Retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles aplicando lo establecido en el TLCUE, en el TLCAELC y en el ACC.
    1.6.16. Exención de cumplir con lo dispuesto en los artículos 14 TLCUE, 15 TLCAELC y el ACC para mercancías originarias que se introduzcan bajo un programa de diferimiento de aranceles.
    1.6.17. Pago de arancel por empresas con Programa IMMEX en operaciones virtuales.
    3.1.10 fracción I, párrafos primero y segundo; Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial.
    3.1.14 párrafos primero y segundo; Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen.
    3.7.21 primer párrafo, fracción I, inciso b); Atenuantes en infracciones mayores.
    4.1.3 segundo párrafo; Programa de devolución de aranceles (Draw back) para exportaciones definitivas.
    4.3.13 fracción II, párrafos segundo y tercero; Aplicación constancia de transferencia.
    4.3.15 tercer párrafo; Programa de devolución de aranceles (Draw back) para transferencias de autopartes.
    4.5.31 fracciones II, XI y XIV; Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
    5.1.5. Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico.
    7.3.1 fracción III, inciso b) Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.
  • Se reformaron las reglas 3.4.3., fracción III; 3.7.6., fracción II; para adicionar las Tasas globales de importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja región fronteriza provenientes del Reino Unido, así como las Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería correspondientes al país de Reino Unido, respectivamente.
  • Se modificaron las siguientes reglas para adicionar la referencia al Reino Unido:
    4.8.7., apartado A, fracción II, cuarto párrafo; Procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico.
    7.3.3., fracción VII, Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado
  • Se reformaron los Anexos 1 y 22 de las RGCE para 2020.

La presente Resolución entró en vigor el día 1 de junio de 2021.

Puedes consultar el documento completo en este enlace:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619911&fecha=01/06/2021



Autores

Eliel Amaya
Socio de Comercio Exterior e Impuestos
eamaya@bakertilly.mx

Mariana Cid
Comercio Exterior
mcid@bakertilly.mx

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Socia Directora de Comercio Exterior
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