El 11 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, en la que destacan los siguientes temas:
- Se modifica la regla 2.4.1., párrafo primero referente a la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado indicando que únicamente se podrá otorgar la autorización o, en su caso, prórroga, a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias.
- Se modifican las reglas 2.4.11., 3.1.32., párrafos primero, en su encabezado, y segundo, 3.1.33., párrafo primero, fracción I, párrafos segundo y tercero referente al despacho de mercancías mediante transmisión de información, despacho aduanero con pedimento consolidado y despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples, para adicionar la obligación de transmitir al SEA (Sistema Electrónico Aduanero), el folio fiscal del CFDI con complemento “Carta Porte” previo al despacho de las mercancías, siendo aplicable para operaciones individuales o consolidados.
- Se adiciona la fracción V a la regla 3.1.15, referente al procedimiento para tramitar un documento aduanero para adicionar que los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores deberán consignar en el dispositivo tecnológico la información del pedimento, del número de integración y folio fiscal del CFDI con complemento “Carta Porte”.
- Se modifica la regla 3.1.31., primer párrafo referente al procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías para adicionar la obligación de presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte” mismo que, en su caso, se verificará a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes.
- Se da a conocer el Anexo 3 referente a las aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico.
La presente Resolución entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
- Lo dispuesto en la regla 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), entrará en vigor el 30 de septiembre de 2021, así como lo relativo al folio fiscal previsto en la regla 3.1.15., fracción V, cuya vigencia iniciará en esa última fecha.
- La reforma a la regla 2.4.1., así como las solicitudes de autorización o, de prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado de mercancías listadas en el Sector 13 «Hidrocarburos y Combustibles», que, a la entrada en vigor de la presente Resolución, se encuentren en trámite, serán resueltas de conformidad con las reglas vigentes al momento en que se emita la resolución correspondiente, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Puedes consultar el documento completo en este enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5620954&fecha=11/06/2021
Autores
Eliel Amaya
Socio de Comercio Exterior e Impuestos
eamaya@bakertilly.mx
Karen Martínez
Gerente de Comercio Exterior
kmartinezbakertilly.mx
Thalia Ruiz
Jr. de Comercio Exterior
truiz@bakertilly.mx
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