Abogacía: Responsabilidad fiscal de socios, accionistas, administradores y directivos de empresas

Manuel Aguilar

Socio Director
Baker Tilly México

noviembre 11, 2022

En virtud de que las empresas se han utilizado como vehículos para perjudicar a la hacienda pública, el Poder Legislativo y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) han implementado varias medidas legislativas y administrativas para combatir dichas prácticas al establecer diversas disposiciones que extienden la responsabilidad tributaria en el pago de contribuciones a socios, accionistas, administradores y directivos de los contribuyentes, y viceversa.

Por lo tanto, hoy, actuar por otro o en nombre de otro o pertenecer a una entidad jurídica que tenga incidencia económica, puede tener implicaciones fiscales que van desde la restricción del certificado para emitir facturas hasta la defraudación fiscal, pasando por la inmovilización o el embargo de cuentas bancarias o bienes de los contribuyentes, el bloqueo de registros fiscales como el Padrón de Importadores, o una opinión del cumplimiento de obligaciones ficales negativa, entre otros.

Pongamos un ejemplo: una persona física constituye una empresa que por diversas razones comienza a adeudar contribuciones, por lo que toma la decisión de dejar ese vehículo legal y asociarse con otros empresarios o constituye otra sociedad para continuar con esa u otras actividades sin corregir su situación fiscal, por lo que se puede afirmar que tiene un pasado con irregularidades tributarias, desconocidas por el sat.

Ante esta situación, la autoridad fiscal, a través de mecanismos como el aviso de miembros de personas jurídicas, el control efectivo y el beneficiario controlador de las empresas, puede identificar si un socio o accionista —incluso directivo— que cuente con el control efectivo no ha subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado su situación fiscal —que puede ser no estar localizado en su domicilio, tener adeudos no pagados o garantizados, que se haya escindido o fusionado sin cumplir los requisitos respectivos—, y restringirle la emisión de facturas fiscales. Esta es la forma en que la situación fiscal de un contribuyente contamina tributariamente la situación legal de otro.

Incluso, el SATpodría embargar las acciones o los bienes del socio o el accionista y del directivo de la empresa, o bien requerir a la empresa para que no efectúe el pago de las cantidades que se adeuden, sino que pague directamente a la autoridad fiscal, apercibiéndola de que, en caso de desobediencia, el pago será el doble del adeudo; lo que si bien es controvertido, se debe cumplir hasta que se obtenga una resolución en contrario.

Ante este escenario, las empresas y los contribuyentes pueden contar con un garante derivado de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, quien será responsable de las omisiones fiscales con resultado material que se cometan por tener la obligación de evitar el resultado típico, así como diseñar un compliance tributario.

Por ese motivo, los contribuyentes —sobre todo las empresas— definen los roles, los cargos y las actividades que cada persona realiza para garantizar el cumplimiento tributario y evitan que se obstaculicen las actividades y la imagen empresarial y que se minimicen las responsabilidades de empresa, directivos, socios y accionistas.

Autor:

Alberto Vela
Socio de Legal

Adrián Bueno

Socio Director de Legal

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