Introducción  

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26, 27. 

El presente documento muestra algunas novedades importantes de la referida RMF, misma que entrará en vigor a partir del 1o. de enero del 2023, de conformidad con el artículo Primero Transitorio de dicha Resolución. 

 Órgano Colegiado para aplicación del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) 

 Se establecen los lineamientos para la conformación del órgano colegiado al que hace referencia el artículo 5-A del CFF. 

 Plazo para la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) 

Se mantiene la opción para la cancelación de CFDI’s hasta el mes en que se deba presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al mismo ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.  

 Solicitud de datos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para timbrado de CFDI con complemento de nómina 

Quienes realicen pagos por concepto de sueldos y salarios, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del portal del Servicio de Administración Tributaria, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les hagan los referidos pagos. 

Lo anterior, siempre que el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos durante los últimos doce meses. 

 Pago de recargos por diferencias en pagos provisionales  

El pago de recargos derivado de la aplicación de un coeficiente de utilidad menor en pagos provisionales se efectuará mediante la declaración anual que se presente en términos del artículo 9 de la Ley del ISR, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de los pagos provisionales correspondientes. 

 Complemento Carta Porte 

Se adicionan subsecciones a la sección de la expedición del CFDI con complemento Carta Porte (Disposiciones generales, Sector autotransporte y Transporte marítimo).  

Adicionalmente, se precisa que los contribuyentes que presten servicios de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte que ampare la totalidad del servicio prestado, y, el cliente deberá emitir un CFDI de traslado al que se le incorpore el complemento carta porte por cada viaje que realice. 

Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas  

Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no haya excedido de $13,000,000 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000 (tres millones de pesos 00/100  M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.  

Lo anterior no será aplicable a los contribuyentes que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 

 Los Anexos publicados en conjunto con la RMF para 2023 son los siguientes:  

  • Anexo 1. Formas y formatos oficiales 
  • Anexo 5. Cantidades actualizadas establecidas en el CFF 
  • Anexo 8. Tarifas del ISR 
  • Anexo 15. Tarifas del Impuesto sobre Automóviles Nuevos  
  • Anexo 19. Cantidades actualizadas de la Ley Federal de Derechos para el año 2023 
  • Anexo 26. Código de seguridad en cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros y otros tabacos labrados. 
  • Anexo 27. Cuotas actualizadas del Derecho de Explotación de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. 

    Asimismo, por medio del Artículo Segundo Transitorio se prorroga la vigencia de los Anexos 2, 3, 6, 7, 9, 15, 20 y 24 de la RMF para 2022, que serán aplicables para la RMF 2023. 

    En los próximos días emitiremos un documento con el análisis técnico a la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.  

    Autor 

    Lauro Acero 
    Socio de Impuestos 

    Lauro Acero

    Socio Director de Impuestos