Los titulares de Programas IMMEX, ALTEX, ECEX y PROSEC tienen la obligación de presentar un reporte anual de sus operaciones de Comercio Exterior correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior a más tardar el último día hábil de abril para las empresas con PROSEC y el último día hábil de mayo para la IMMEX y ALTEX, en los términos del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior

¿Qué impacto tiene esta información de no presentarse en tiempo y forma?

En caso de no presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior en el plazo establecido, de manera electrónica, ante la Secretaria de Economía, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente hasta que se subsane la omisión, en el caso de que en el último día hábil de agosto no se haya presentado dicho informe el programa quedará cancelado definitivamente a partir del 1 de septiembre del año de que se trate.

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Autora:

Valeria Jiménez

Socia de Comercio Exterior

 Eliel Amaya

Socio Director de Comercio Exterior e Impuestos indirectos

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