El lunes 24 de mayo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo emitido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a través del cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas que prestan servicios especializados o que ejecutan obras especializadas ante el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
A continuación, hacemos referencia a algunos de los aspectos más relevantes:
a) El acuerdo define a los servicios y obras especializadas como aquellas “que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la Contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria”.
b) El trámite de registro de los Contratistas ante la Secretaría será electrónico a través de la plataforma administrada por la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, misma que se encuentra en http://repse.stps.gob.mx.
Para ello, el Contratista, debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos:
- Firma electrónica vigente, generales (nombre, domicilio, etc.), datos de previsión y seguridad social (IMSS, FONACOT), actividad a registrar y actividad principal.
- Encontrarse al corriente en obligaciones fiscales y de seguridad social.
- Establecer con precisión el servicio especializado a prestar o la obra a ejecutar, acreditando el carácter especializado y los elementos que lo sustentan.
c) Una vez realizado el registro, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social tiene un plazo de 20 días para responder a dicha solicitud, y a su vencimiento, el Contratista podrá solicitar se emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los 3 días hábiles ya vencido el plazo referido. Si pasados los tres días mencionados no hubiera respuesta de la Secretaría, se entenderá como efectuado el registro (Afirmativa Ficta).
d) El Registro tendrá una vigencia de 3 (tres) años, siendo necesaria la renovación dentro de los 3 (tres) meses anteriores a la fecha en que concluya su vigencia.
e) La Secretaría podrá cancelar el registro en ciertos casos, como pueden ser prestar servicios no registrados o incumplir con obligaciones fiscales o de seguridad social.
f) El Contratista deberá identificar a los trabajadores que realicen los servicios especializados mediante algún gafete, o similar, durante el desarrollo de las labores en las instalaciones del Beneficiario; así como colocar el folio en los contratos que celebren entre Contratista y Beneficiario.
Para conocer más de estas reglas o de la forma de cómo adaptar tu organización a los recientes cambios, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos quienes te ayudarán a cumplir con éxito y eficiencia la nueva normatividad.
Autores:
Adrián Bueno
Socio de Legal
abueno@bakertilly.mx
Fernando Castillo
Socio de Impuestos
fcastillo@bakertilly.mx
Alberto Vela
Socio de Director de Legal
a.vela@bakertilly.mx
Eduardo Marroquín
Socio Director de Impuestos
emarroquin@bakertilly.mx