Reglas Generales de Comercio Exterior 2024.

Eliel Amaya

Socio Director de Comercio Exterior

diciembre 30, 2023

El pasado 28 de Diciembre se publicaron las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 (RGCE) mismas que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, derogando las RGCE de 2023. A continuación, indicamos los principales cambios:

 Se adicionan los siguientes “Acrónimos de Autoridades”:

  • ACOECE. Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior de la AGACE
  • ACSMC. Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la AGCT
  • SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En la regla 1.1.1 se indica que los formatos y modelos contenidos en el Anexo 1 y en el Anexo 2 de las RGCE, son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.

Se modifica la regla 1.1.5. que enlista los diverso Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para quedar como sigue:

La regla 1.3.3., en la que se detallan las causales de cancelación del padrón de importadores se modifica para señalar:

  • En la fracción XV, que hacía referencia únicamente a la omisión en el cumplimiento del Anexo 30, obligación para empresas con certificación de IVA y IEPS, ahora señalade forma general que aplicará a aquellas empresas que dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en las reglas 7.2.1 o 7.4.3. referentes a las obligaciones de empresas que cuenten con el registro en el Esquema de Certificación de Empresas y aquellas que cuenten con fianza o carta de crédito, para garantizar el interés fiscal.

Se adicionan dos nuevas causales de suspensión:

  1. Cuando el importador hubiera aplicado alguna preferencia arancelaria y no corrija su situación fiscal como resultado de una resolución de negativa de trato preferencial, como resultado de un procedimiento de verificación de origen.
  2. Se determine a través de una resolución que no realizó el entero de las retenciones del IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de la LIVA.

Se adiciona la regla 1.3.14., que hace referencia que los obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial son los señalados en el Anexo 10.

Se adiciona la regla 3.1.41. que señala que el Instructivo de llenado del pedimento es el Anexo 22.

Se adiciona la regla 7.1.12, para hacer referencia al Anexo 28 que contiene las mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.

Se actualizan diversas referencias a formatos y fichas de trámites de los contenidos en los Anexo 1 y 2.

En su Transitorio Décimo para las empresas que a la fecha de publicación de los formatos que se detallan más adelante hayan contado con su registro vigente se amplía la entrada en vigor al 3 de febrero de 2024; de los formatos E3 «Perfil de la empresa», E4 «Perfil del Agente Aduanal», E5 «Perfil del Auto transportista Terrestre», E6 «Perfil de Mensajería y Paquetería», E7 «Perfil del Recinto Fiscalizado», E8 «Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico», E9 «Perfil del Transportista Ferroviario», E10 «Perfil de Parques Industriales» y E11 «Perfil del Almacén General de Depósito», contenidos en el Anexo 1.

En conjunto con la presente publicación se emitió adicionalmente el Anexo 13 que contiene las multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento.

Puedes consultar el documento completo en la siguiente liga:

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