Fundamental que las empresas revisen el impacto de la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit

Lauro Acero

Socio Director de Impuestos

marzo 3, 2025

El 21 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó, entre otros, el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

A raíz de esta modificación, los empleadores estarán obligados a realizar los descuentos por créditos del Infonavit otorgados a los empleados de la compañía, incluso cuando estos se encuentren ausentes o incapacitados.

Es importante destacar que, antes de la reforma, los descuentos por créditos del Infonavit se suspendían cuando no se pagaban salarios debido a ausencias o incapacidades, conforme a la Ley del Seguro Social. Sin embargo, a partir de esta reforma, esta obligación no se suspende por ausencias o incapacidades del trabajador.

Según las disposiciones transitorias del Decreto, esta modificación entró en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que el empleador deberá verificar el impacto en el pago del primer bimestre de 2025.

Los especialistas de Baker Tilly estaremos encantados de apoyarle con el análisis, interpretación y posibles acciones ante esta modificación al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.

En Baker Tilly contamos con un área altamente especializada en servicios de Impuestos.

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