No olvides realizar el pago de derechos por la renovación del registro en el esquema de certificación de empresas: últimos días.
El 29 de diciembre de 2020, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se dio a conocer el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2021, el cual informa el monto actualizado a pagar para el registro o renovación en el Esquema de Certificación de Empresas, que corresponde a la cantidad de $ 30,739 pesos.
Con la finalidad de no dificultar la presentación del trámite a las empresas cuya certificación estuviera próxima a vencer durante el mes de enero de 2021 y derivado de que a esa fecha no se había determinado la cuota de los derechos a que se refiere el art. 40 inciso m) de la Ley Federal de Derechos, la autoridad mediante el aviso publicado con fecha 27 de noviembre de 2020 por la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria, dio la facilidad de presentar la solicitud de renovación de la certificación de manera automática a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) sin hacer el pago de derechos hasta que fuera publicado. Dicho monto debería ser cubierto durante los siguientes 15 días hábiles posteriores a la publicación de éste, es decir, a partir del 30 de diciembre de 2020. Por ello, no hay que olvidar que el último día para cubrir el pago es el 20 de enero de 2021.
Si ya se hizo el pago para la siguiente renovación con la tarifa vigente para el 2020 correspondiente a $29,728 pesos y se ingresó la solicitud mediante VUCEM con ese comprobante, se deberá cubrir la diferencia de $991 pesos.
En ambas situaciones, una vez efectuado el pago, las empresas tienen un periodo de 10 días hábiles para enviar el comprobante de manera electrónica a las direcciones de correo pagos.ivaieps@sat.gob.mx y oeamexico@sat.gob.mx, según corresponda, haciendo referencia al trámite realizado.
En el caso de la Certificación OEA (Operador Económico Autorizado), muchas empresas ya cuentan con su autorización por un periodo de 2 años, sin embargo, el pago de derechos debe hacerse anualmente según la regla 7.2.1, fracción XI de la RGCE y artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos (LFD). No olvides realizarlo y presentarlo en la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior mediante escrito libre ya que, de no hacerlo, la autoridad podría cancelar la certificación.
Si tienes alguna duda de cómo presentar tu solicitud de renovación o quieres certificar tu empresa en alguna de las modalidades vigentes, Baker Tilly cuenta con un grupo de expertos que pueden asesorarte en éste y otros temas de comercio exterior. Puedes consultar los documentos mencionados aquí: