Las personas morales deberán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 en donde determinen el resultado fiscal del ejercicio, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio, es decir, el 31 de marzo de 2023. 

En días pasados el Servicio de Administración Tributaria (en adelante “SAT”), realizó cambios al aplicativo para la presentación de la declaración anual de personas morales para el ejercicio fiscal de 2022. Entre los cambios principales a dicho aplicativo, destacan los siguientes: 

 1. Precisiones respecto de los sujetos obligados a presentar declaración anual 

 Las personas morales que se encuentran obligadas u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, así como las que se encuentren obligadas a presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF), únicamente estarán obligadas a llenar la sección del Impuesto sobre la Renta (en adelante “ISR”) personas morales, ya que no se habilitará la sección de estados financieros. 

2.  Apartado de “Estados Financieros” 

 En este apartado se deberá capturar la información correspondiente a los estados financieros básicos, como son, el estado de situación financiera, el estado de resultado integral, el estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en el capital contable. 

 Es importante precisar que dichos estados financieros deberán llenarse con la información financiera de los ejercicios 2021 y 2022, de forma comparativa. Asimismo, podrán adicionarse notas a los mismos. En el aplicativo, los conceptos que integran dichos estados financieros están basados en las Normas de Información Financiera. 

 Por primera vez, se deberá ingresar la información respecto al estado de flujos de efectivo, en el cual, se deberá seleccionar el método empleado (directo e indirecto) y capturar las partidas de las actividades de inversión, operación y financiamiento. 

 Asimismo, se incluyó el estado de cambios en el capital contable, para lo cual se deberán ingresar los saldos del 1o. de enero 2021 al 31 de diciembre 2021, para posteriormente capturar los saldos al 31 de diciembre de 2022. 

 3. Apartado “Conciliación Contable Fiscal”  

 Respecto a la Conciliación Contable Fiscal, dicho concepto se modificó para quedar únicamente como “Conciliación”. Entre otros puntos, se observaron los siguientes cambios:  

  • Ingresos Fiscales no Contables 

 En dicho apartado se adicionaron los siguientes conceptos: 

 Utilidad cambiaria fiscal. 

  • Utilidad fiscal en la enajenación de bienes adjudicados. 
  • Ganancia por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio. 
  • Utilidad fiscal por enajenación o cesión de cartera. 
  • Recuperaciones de cartera de crédito e ingreso acumulable por liberación de reservas. 

     Es importante mencionar que en el nuevo aplicativo no se contempla la partida de otros ingresos fiscales no contables.  

    • Deducciones Contables no Fiscales 

     Para este apartado, se adicionaron los siguientes conceptos:  

    • Provisiones. 
    • Pérdida contable en enajenación de bienes adjudicados. 
    • Estimación preventiva para riesgos crediticios. 
    • Resultado por valuación a valor razonable. 

     Es importante mencionar que no se contempla la partida de otras deducciones contables no fiscales.  

    • Deducciones Fiscales no Contables 

     Se adicionaron los siguientes conceptos:  

    • Pérdida fiscal en enajenación de bienes adjudicados. 
    • Pérdida fiscal por enajenación o cesión de cartera, castigos. 
    • Condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera. 
    • Pérdida por créditos incobrables. 
    • Pérdida por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio. 

       No se contempla la partida de otras deducciones contables no fiscales. 

       Es importante mencionar que, en el nuevo aplicativo, se modificó la partida de deducción de inversiones por el concepto “depreciación fiscal”, y respecto a intereses moratorios efectivamente pagados, se visualiza con el nombre de intereses moratorios efectivamente cobrados.  

      • Ingresos Contables no Fiscales 

       Se adicionaron los siguientes conceptos:   

      • Utilidad cambiaria fiscal. 
      • Utilidad contable en enajenación de terrenos. 
      • Utilidad contable en enajenación de bienes adjudicados. 
      • Resultado por valuación a valor razonable.  

      No se contempla la partida de otros ingresos contables no fiscales.  

      4. ISR personas morales 

       Entre las principales adiciones y modificaciones al apartado del ISR personas morales se encuentran las siguientes:  

      • Sección: Ingresos 

       Ingresos nominales  

       En dicho apartado, se adicionaron los siguientes tipos de ingresos:   

      • Utilidad fiscal en la enajenación de bienes adjudicados. 
      • Ganancia por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio. 
      • Utilidad fiscal por enajenación o cesión de cartera. 
      • Recuperaciones de cartera de crédito. 
      • Ingreso acumulable por liberación de reservas. 
      • Primas emitidas. 
      • Consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien. 

         Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual 

         Respecto a este rubro, se adicionaron los siguientes ingresos:  

        • Ganancia por enajenación total del activo. 
        • Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. 
        • Ingresos por fideicomisos inmobiliarios. 
        • Estímulo fiscal acumulable «Crédito IEPS Diésel para maquinaria general, excepto vehículos». 
        • Estímulo fiscal acumulable «Crédito IEPS vehículos marinos». 
        • Estímulo fiscal acumulable «Crédito IEPS diésel medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil». 
        • Estímulo fiscal acumulable «Crédito IEPS diésel para actividades agropecuarias o silvícolas por aplicación de factor». 
        • Estímulo fiscal acumulable «Crédito IEPS diésel automotriz para transporte público de personas». 
        • Estímulo fiscal acumulable «crédito IEPS diésel automotriz para transporte público de carga». 
        • Estímulo fiscal acumulable «crédito IEPS diésel automotriz para transporte público turístico».  
        • Estímulo fiscal acumulable «crédito IEPS diésel automotriz para transporte privado de personas». 
        • Estímulo fiscal acumulable «crédito IEPS diésel automotriz para transporte privado de carga». 
        • Estímulo fiscal acumulable «crédito IEPS diésel automotriz para transporte privado turístico».  
        • Estímulo fiscal acumulable «crédito 50% en el pago de peaje para transporte público de personas. 
        • Estímulo fiscal acumulable «crédito 50% en el pago de peaje para transporte público de carga». 
        • Estímulo fiscal acumulable «crédito 50% en el pago de peaje para transporte público turístico».  
        • Estímulo fiscal acumulable «crédito 50% en el pago de peaje para transporte privado de personas». 
        • Estímulo fiscal acumulable crédito 50% en el pago de peaje para transporte privado de carga. 
        • Estímulo fiscal acumulable «crédito 50% en el pago de peaje para transporte privado turístico». 
        • Estímulo fiscal acumulable «crédito IEPS combustible fósiles» y estímulo fiscal acumulable «acreditamiento del pago del derecho especial sobre minería».  
        • Sección: Deducciones Autorizadas 

         Gastos 

         Referente al rubro de gastos se adicionaron las siguientes partidas:   

        • Pérdida fiscal en enajenación de bienes adjudicados.  
        • Pérdida fiscal por enajenación o cesión de cartera. 
        • Castigos. 
        • Condonaciones. 
        • Bonificaciones y descuentos sobre la cartera. 
        • Aportaciones al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). 
        • Pérdida por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio. 
        • Compensaciones adicionales a agentes. 
        • Comisiones por reaseguro y reafianzamiento tomado. 
        • Costo de los libros, periódicos y revistas. 
        • Gastos realizados en el pago de servicios por el uso de infraestructura carretera. 
        • Gastos realizados en el ejercicio por proyectos de inversión y desarrollo tecnológico. 
        • Pago de peaje para transporte público de personas. 
        • Pago de peaje para transporte público de carga. 
        • Pago de peaje para transporte público turístico. 
        • Pago de peaje para transporte privado de personas. 
        • Pago de peaje para transporte privado de carga. 
        • Comisiones a agentes. 
        • Pago de peaje para transporte privado turístico. 
        • Pago del derecho especial sobre minería.  

        Estímulos por disminuir 

         Respecto al presente apartado, se incorporó la partida de deducción del costo de adquisición de terrenos por contribuyentes dedicados a la construcción y desarrollos inmobiliarios.  

        5. Sanciones por no presentar la declaración anual  

         De no presentar la declaración anual o hacerlo fuera del plazo correspondiente, la autoridad fiscal podrá imponer una multa que va desde los $1,560 MXN hasta $31,740 MXN. 

         6. Comentarios adicionales  

        Es importante mencionar que este boletín fue elaborado con base en la revisión del contenido del nuevo aplicativo para presentar la declaración anual de personas morales dado a conocer por el SAT en días pasados, por lo que se recomienda estar al pendiente de las posibles actualizaciones que pudieran generarse. 

         De igual forma, se recomienda llevar a cabo un análisis de la información generada por cada compañía a efecto de preparar dicha información de tal forma que se cumpla correctamente con el llenado solicitado por la autoridad fiscal en este nuevo aplicativo. 

         En Baker Tilly contamos con el equipo de expertos que podrán ayudarte a cumplir a cabalidad con todos los aspectos referidos, por lo que nos ponemos a sus órdenes para analizar cada situación en particular. 

         Autor 

        Arturo Ocampo
        Gerente Senior Asociado de Impuestos
         

        Lauro Acero

        Socio Director de Impuestos