La Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y su Anexo 29, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2022 y que entró en vigor al día siguiente, establece las siguientes modificaciones:

Días inhábiles

Se precisa que, para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, el periodo de vacaciones únicamente comprenderá los días del 20 al 29 de julio.

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Los Asignatarios podrán pagar los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos respecto de junio de 2022, a más tardar el 31 de agosto de 2022.

Anexo 29 de la RMF

Destaca la modificación a la integración de la lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y sus validaciones, en la que se indica que en el campo “Nombre o razón social” para Personas Morales, solo se debe incluir la denominación o razón social, por lo que se elimina la obligación de incluir el régimen societario.

Consideraciones transitorias aplicables a personas morales respecto del régimen fiscal

Se modifica el artículo Segundo Transitorio para establecer que quienes a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” para tributar en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y aquellos que habiendo tributado en el Título II de la LISR antes de la fecha señalada, hayan presentado el referido aviso para tributar en el Resico para personas morales, podrán considerar por todo el ejercicio fiscal de 2022, el último régimen fiscal elegido, conforme a lo siguiente:

  • Los pagos provisionales de enero a julio de 2022, correspondientes al régimen elegido, se tendrán por presentados en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional de agosto de 2022. En caso de que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten.
  • Tratándose de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, ésta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, en los plazos establecidos en la Ley del IVA.

¿Tienes dudas sobre la Resolución Miscelánea Fiscal?

Contáctanos

Autor

Aida Carreto
Senior de Impuestos

Fernando Castillo
Socio de Impuestos y Presidente del Comité Técnico Fiscal

Lauro Acero

Socio Director de Impuestos