Si bien la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece el procedimiento de la determinación de los pagos provisionales, en dicha metodología el coeficiente de utilidad toma mucha relevancia ya que con él se determina la utilidad fiscal base de dichos pagos.
Esto derivado de que los elementos que se emplean para su determinación no corresponden a datos reales del ejercicio corriente, al considerar que en muchos casos existen operaciones extraordinarias en ejercicios particulares que no son recurrentes en años subsecuentes y, por ende, se pierde la comparabilidad del resultado fiscal de un ejercicio fiscal con otro, lo que ocasiona en muchas ocasiones flujos de efectivo excesivos por parte de los contribuyentes, que afecta de manera representativa su liquidez mensual.
Derivado de lo anterior, es importante destacar que la misma ley establece una opción que permite solicitar, a partir del segundo semestre del ejercicio, una autorización para aplicar un coeficiente menor, en caso de justificar mediante una metodología que los pagos provisionales enterados antes de dicha solicitud cubren el impuesto anual estimado del ejercicio.
Esta opción podrá generar beneficios como mayor liquidez, oportunidades de inversión y reducción de costos financieros, entre otros, pero en el caso de que las proyecciones hayan sido inexactas y demuestren que no se había cubierto el impuesto con lo que se había pagado, se deberá cubrir con recargos sobre la diferencia entre la cantidad que se determine con la metodología sin aplicar dicho coeficiente aprobado en la solicitud y la presentada con la disminución del coeficiente de utilidad autorizado.
En este Boletín de Investigación publicado por El Colegio de Contadores Públicos de México, Edgar Lira, Gerente Senior Asociado de Impuestos de Baker Tilly aborda los beneficios y la metodología para la solicitud de obtención de la autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria para la aplicación de un coeficiente menor para determinar pagos provisionales.