El pasado 24 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables”, mediante la cual se modificó el Anexo 11 relativo a los avisos que deben presentar quienes realicen actividades consideradas como vulnerables.

Tales modificaciones tienen por objeto obtener información específica sobre los actos y operaciones que lleven a cabo los prestadores de servicios de subcontratación de personal especializado previstos en la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Entre las modificaciones realizadas se encuentran:

  • Se adicionan campos para obtener información específica sobre los actos u operaciones que lleven a cabo los prestadores de servicios de personal especializado, como el número de empleados utilizados y el área en la que prestan el servicio.
  • Se adicionan campos que identifiquen al apoderado legal de una persona física que actúe como cliente o usuario de quien realiza la actividad vulnerable, tales como nombre completo, R.F.C., CURP o fecha de nacimiento. (Aplicable a todos los incisos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI).
  • Se adicionan los campos relativos a la sección de “Datos de la Operación Financiera”, incluyendo el tipo de actividad virtual y cantidad de activos virtuales utilizados, si fuera el caso. (Aplicable a todos los incisos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI).

Dicha resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021, por lo que a partir de esa fecha se utilizará el nuevo Anexo 11 para la presentación de los avisos, ello con independencia de que las operaciones se hayan realizado con anterioridad.

Así las cosas, todas las actividades relacionadas con la subcontratación de personal especializado que se deban registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, incluidas aquellas que se presten dentro del grupo empresarial, deberán de cumplir con todas las obligaciones que emanan de la LFPIORPI, incluyendo las siguientes:

  • Darse de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
  • Mantener un expediente de identificación de los clientes o usuarios.
  • Contar con un Manual de Prevención de Lavado de Dinero.
  • Presentar los avisos o informes mensuales; entre otras.

En Baker Tilly contamos con el equipo de expertos que podrán ayudarte a cumplir a cabalidad con todos los aspectos referidos, por lo que nos ponemos a sus órdenes para analizar la situación concreta.

Autores:

Adrián Bueno
Socio de Legal
abueno@bakertilly.mx

Parménides Lozano
Socio de Auditoría
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Alberto Vela
Socio de Director de Legal
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Eduardo Marroquín
Socio Director de Impuestos
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