El Servicio de Administración Tributaria, a través del comunicado 038/2022, informa que se amplía hasta el 31 de diciembre el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en los casos en los cuales se emitan CFDIs con complemento carta porte, sin los requisitos aplicables.
Recordemos que, si bien no habrá aplicación de multas o sanciones por errores o falta de información en la emisión de CFDI con complemento carta porte, su generación y presentación sí es obligatoria. La finalidad de esta nueva prórroga es que el sector transporte se adapte a este requerimiento de la autoridad, además de contribuir a la reactivación económica.
Recuerda que en Baker Tilly contamos con un equipo de expertos para ayudarte en el cumplimiento de tus obligaciones con la autoridad y que la operación de tu empresa no se vea interrumpida.
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Autores:
Pedro Canabal
Socio de Comercio Exterior e Impuestos
Karla Nuñez
Senior de Comercio Exterior
Eliel Amaya
Socio Director de Comercio Exterior e Impuestos Indirectos