La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en torno a la constitucionalidad de la condición de temporalidad respecto a la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) establecida en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
A partir de la reforma realizada al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación en 2022 se estableció en el texto de dicho artículo la posibilidad de que los contribuyentes lleven a cabo la cancelación de los CFDI que emitan derivado de sus operaciones, pero condicionándola a lo siguiente:
- Que la persona en favor de quien se hubiera expedido el comprobante fiscal acepte tal cancelación.
- La cancelación solamente se puede realizar en el ejercicio fiscal en que se emite el comprobante fiscal, salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor.
- Si el CFDI que se pretende cancelar amparaba ingresos, entonces las personas contribuyentes deberán justificar y comprobar documentalmente la cancelación.
Al respecto, se promovió un juicio de amparo en el que se reclamó el hecho de que esta disposición imponga la obligación de cancelar los CFDI en el mismo ejercicio en que se emiten, debido a que omite considerar que los actos jurídicos celebrados por los contribuyentes pueden tener distintas modificaciones a lo largo de su vigencia y, por lo tanto, la imposibilidad de cancelar los CFDI con posterioridad al ejercicio en el que se emitieron limita la facultad de rectificarlos cuando exista algún acontecimiento que así lo requiera.
En ese sentido, mediante sesión de 25 de octubre de 2023, la Segunda Sala de la SCJN resolvió el amparo mencionado en el sentido de declarar inconstitucional la limitante temporal impuesta en el artículo 29-A del CFF debido a que considerar el “ejercicio fiscal” como el único momento en el que puede llevarse a cabo la cancelación de CFDI es contrario a las demás disposiciones normativas que prevén temporalidades para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Es importante mencionar que la inconstitucionalidad declarada únicamente versa sobre la limitante temporal para cancelarlo, y no así sobre las que establecen la previa aceptación de la persona a favor de la cual se emitió el CFDI y la obligación de comprobar documentalmente la cancelación, las cuales tendrán que seguirse acatando al momento de realizar la cancelación del CFDI.
Lo resuelto por la Segunda Sala de la SCJN resulta relevante, pues reconoce la realidad económica y práctica de muchas empresas, donde en la mayoría de los casos el ejercicio fiscal en que se emite un comprobante fiscal no coincidirá con el ejercicio en que fue cancelado.
Finalmente, es importante considerar que, una vez publicado este criterio, tendrá el carácter de jurisprudencia obligatoria para todos los Tribunales del país.
En Baker Tilly contamos con un equipo de profesionales que pueden asesorarte para identificar las ventajas y áreas de oportunidad que esta jurisprudencia genera en tu empresa.
Autor:
Ximena Ruiz
Legal