El pasado 27 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la 5ª Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020, dentro de las cuales destaca la derogación de la regla 5.2.5. a partir del próximo 8 de julio. Dicha Regla establece lo siguiente:
Regla 5.2.5. La enajenación que realicen residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX a dicha empresa, se considerará efectuada en el extranjero, y continuarán bajo el mismo régimen de importación temporal, por lo que únicamente, en el caso de cambio de régimen de importación temporal a definitivo de las mismas, procederá la determinación correspondiente en términos de la Ley del IVA.
Esta regla permitía que una empresa IMMEX importara en forma temporal mercancías (materias primas y maquinaria) a consignación y, que una vez que el producto se encuentra en México, se hiciera la enajenación del extranjero a la IMMEX y por lo tanto, daba mayores elementos para interpretar que no se causaba el IVA por la enajenación en cita.
Una vez que entre en vigor esta derogación, al considerarse que las enajenaciones se realizan en territorio nacional, las mismas causarán el IVA correspondiente por dicha actividad. Por lo tanto, al ser el vendedor de las mercancías un residente en el extranjero será necesario que la empresa IMMEX realice la retención y entero de dicho impuesto, el cual será independiente al IVA causado por la importación de las mercancías.
Se debe considerar el impacto desde distintos puntos de vista:
Efecto aduanero: Las mercancías podrán continuar bajo el régimen de importación temporal, y en caso de que la IMMEX decida destinarlas a mercado nacional, deberá realizar el correspondiente cambio de régimen.
Efecto fiscal: La enajenación causa el IVA, por lo que el comprador deberá retener el mencionado impuesto, lo cual representa el impacto más importante para las empresas. El comprobante fiscal que emita el residente en el extranjero deberá contener el desglose de IVA y de la retención correspondiente, o bien, la empresa IMMEX podrá adjuntar al comprobante emitido por el residente en el extranjero, el CFDI que emita por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero, de conformidad con la Regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
Es conveniente que estas operaciones se analicen con detalle para definir si con base en ellas, se configura un establecimiento permanente, a fin de determinar el alcance que tendrían las ventas en comento.
Nuestro equipo de especialistas puede apoyar a las empresas para analizar en detalle la operación específica y emitir una opinión respecto del impacto de este tipo de transacciones.
Bajo este tenor, nos permitimos indicar algunos de los supuestos que pudieran estar siendo afectados por esta derogación:
- Enajenación de desperdicios derivados del proceso productivo de una empresa IMMEX, cuando el residente en el extranjero es el propietario de las materias primas (por ejemplo, en el caso de empresas Maquiladoras)
- Enajenación de Maquinaria y equipo que utiliza la empresa IMMEX, cuando se decida que el bien debe pasar a propiedad de dicha empresa y el vendedor sea un residente en el extranjero
- Empresas que cuentan con una Programa IMMEX y que reciben mercancías que le son transferidas con pedimentos virtuales por otra empresa IMMEX ubicada en territorio nacional, en donde la enajenación la realiza un residente en el extranjero. Un ejemplo de lo anterior son las empresas “Trading” o “comercializadoras”.
Nos podemos a sus órdenes para cualquier duda respecto de las implicaciones de la derogación de la regla 5.2.5 RMCE.
Autora
Valeria Jiménez
Socia de Comercio Exterior e impuestos
sjimenez@bakertilly.mx
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