Dentro de la Reforma Fiscal 2020 se estableció la obligación de revelar esquemas reportables.

Dichos esquemas reportables buscan evitar la elusión y evasión fiscal agresiva que los asesores fiscales le den a un contribuyente con el propósito de llevar a cabo una serie de actos orientados a generar algún ahorro fiscal.

La industria maquiladora en el país que lleva a cabo sus operaciones en los términos de los artículos 181, 182 y 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) origina que los residentes en el extranjero no cuenten con un establecimiento permanente (EP) en México que puede dar lugar a interpretar que es objeto de revelación de esquema reportable conforme a las fracciones VI, inciso c) y VII del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en razón de que realizan operaciones en las que se conceda el uso de bienes sin contraprestación a cambio y se evita un EP en el país para las entidades extranjeras, respectivamente.

Recientemente, el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (INDEX) emitió su boletín 016-2021 expresando que de una conferencia con la Autoridad Fiscal señala, sobre el tema de la obligación de revelar los esquemas reportables en la industria maquiladora, debe estarse a una interpretación literal del texto del CFF.

Lo anterior, no daría lugar a que la industria maquiladora pudiera estar exceptuada de la obligación de revelar esquemas reportables, sino que por el contrario –señala el INDEX–que la Autoridad Fiscal expresa que del análisis que realice de la información proporcionada por los contribuyentes pudiera emitir criterios para modular el cumplimiento de esta obligación.

En este sentido, el hecho de revelar un esquema reportable no implica que se prejuzgue si éste es o no agresivo, sino que debe estarse a la interpretación del texto de la obligación prevista en el CFF.

Si bien es cierto que puede interpretarse que la operación de maquiladora no tiene un origen en una planeación fiscal agresiva, en tanto que se trata de un régimen fiscal específico que cumple diversos requisitos y condiciones reguladas en la LISR, no menos cierto es que la empresa maquiladora mexicana utiliza inventarios, maquinaria y equipo que son propiedad del residente en el extranjero para prestar el servicio de maquila evitando la constitución de un EP en el país.

Por ende, interpretamos –acorde con la finalidad de la obligación la industria maquiladora– debe cumplir con revelar los esquemas reportables a más tardar el próximo 15 de Febrero de 2021.

Ello, bajo la premisa de que interpretamos se trata de un esquema personalizado, dado que cada empresa diseña, comercializa, organiza, implementa y administra las circunstancias de su desarrollo de negocio, así como siempre que rebase el umbral minimis previsto en el acuerdo respectivo.

De cumplir esta obligación en forma extemporánea y espontánea interpretamos que existen elementos razonables para considerar que no estaría sujeta a la sanción económica (multa) prevista para este efecto.

La multa por no revelar el esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores equivalente a una cantidad de entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría la aplicación del esquema, amén de que pudiera ponerse en riesgo los beneficios de este régimen.

Ahora bien, en el supuesto de que algún contribuyente decida no presentar este esquema reportable por considerar que esta obligación sólo debe cumplirse para planeaciones agresivas y ésta no es porque está prevista en la LISR y que el régimen fiscal de maquila cuenta con otras obligaciones de proporcionar información detallada, como lo es la Declaración Informativa de las Empresas Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) e, incluso, la solicitud de un Acuerdo Anticipado de Precios (APA) o la del cumplimiento a través de la mecánica del Safe-Harbor, como establece la LISR, el área de servicios legales considera existen argumentos jurídicos de defensa ante los tribunales.

Sin embrago, en este caso se considera que esta posición sería contraria a la asumida por la Autoridad Fiscal, por lo que se sugiere evaluar la conveniencia de contar con un defense file (expediente de defensa) que permita contar con los fundamentos legales y los elementos probatorios que permitan soportar esa decisión, o bien, incluso, el cumplir con la obligación de revelar los esquemas reportables vinculados a las operaciones de maquila con la intención de cumplir.

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