Derivado de la Reforma fiscal para el ejercicio 2022, existen modificaciones representativas en los nodos obligatorios en la emisión de los CFDI, mismos que originan una nueva versión denominada 4.0., en comparación con la versión 3.3., misma que durante el ejercicio fiscal 2022, puede utilizarse de manera opcional.
Ahora bien, de conformidad con las disposiciones fiscales, a partir del 1 de enero de 2023, los contribuyentes deberán expedir los CFDI únicamente en su versión 4.0.
No obstante, el 31 de octubre se publicó en la página de internet del SAT, la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y sus Anexos 1 y 1-A, en su segunda versión anticipada.
En dicha versión anticipada se establece como facilidad para quienes realicen pagos por concepto de sueldos y salarios y que estén obligados a emitir CFDI por concepto de nómina, el optar por emitirlos a más tardar el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3., con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de julio de 2017.
Cabe destacar que de acuerdo con el tercer párrafo de la regla 1.8 de la RMF para 2022, los contribuyentes podrán aplicar los beneficios contenidos en las versiones anticipadas de la RMF a partir de que el SAT las publique en su portal, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
Por otra parte, es importante mencionar que las cantidades que estén amparadas en los CFDI que no reúnan algún requisito fiscal, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen de manera diferente a lo señalado en las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
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Autores
Miguel Ángel Blanco
Gerente Senior Asociado de Impuestos
Jorge Campuzano
Gerente de Impuestos
Lauro Acero
Socio Director de Impuestos