A partir del 1 de enero de 2022, entraron en vigor nuevas disposiciones relacionadas con el Beneficiario Controlador, con la finalidad de combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos.

Asimismo, permitirá contar con la información del Beneficiario Controlador para efectos de intercambio de información con otros países respecto de personas, estructuras jurídicas relevantes y cuentas bancarias en materia de transparencia.

Nueva obligación

Obtener y conservar, como parte de la contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad.

Sujetos obligados

  • Personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos;
  • Las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica;
  • Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica;
  • Las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero.

¿Quién es el Beneficiario Controlador?

Es aquella persona física o grupo de personas físicas que:

a). Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

b). Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, situación que se origina cuando se ejerce el control a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, cuando ocurran los siguientes supuestos:

  • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
  • Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
  • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

c). En el caso de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.

Procedimiento para identificar al Beneficiario Controlador

El SAT dio a conocer mediante reglas de carácter general el procedimiento a seguir a efecto de identificar al Beneficiario Controlador, el cual consiste en aplicar el orden de prelación descrito en los incisos a) y b) anteriores, como criterios para su determinación, de tal modo que cuando lo previsto en el inciso a) ha sido aplicado, pero no ha resultado en la identificación del Beneficiario Controlador, se deberá aplicar lo previsto en el inciso b).

Es importante mencionar que, cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios antes señalados, se considerará como Beneficiario Controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como Beneficiario Controlador de la persona moral.

Asimismo, en dichas reglas de carácter general se describe la información actualizada sobre el Beneficiario Controlador que se deberá identificar, obtener y conservar para dar cumplimiento a dicha obligación.

Forma de cumplir con la obligación de informar al SAT respecto del Beneficiario Controlador

El cumplimiento de esta obligación será mediante requerimiento emitido por el SAT, para lo cual, se tendrá un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación para proporcionar la información y documentación antes referida, pudiendo ampliarse dicho plazo por diez días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente previo al cumplimiento del plazo de 15 días (plazo original).

Cabe destacar que cuando haya modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, se deberá actualizar dicha información dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate.

Infracciones, multas y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones de obtener, conservar y presentar a la autoridad fiscal la información y documentación relativa a los beneficiarios controladores que formen parte de la sociedad, podría dar lugar a las siguientes multas:

  • Por no obtener, no conservar o no presentar la información dentro de los plazos establecidos, la cantidad de 1.5 a 2 millones de pesos, por cada Beneficiario Controlador.
  • Por no mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores, la cantidad de 800 mil a 1 millón de pesos, por cada Beneficiario Controlador.
  • Por presentar la información de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta, la cantidad de 500 mil a 800 mil pesos, por cada Beneficiario Controlador.

Además de lo anterior, el no cumplir con esta nueva obligación, podría darse el caso de que las autoridades fiscales restrinjan el uso de sellos digitales, los cuales son indispensables para poder emitir comprobantes fiscales.

Finalmente, es importante mencionar que dicha obligación recaerá también en personas físicas extranjeras.

En Baker Tilly contamos con el equipo de expertos que podrán ayudarte a cumplir a cabalidad con todos los aspectos referidos, por lo que nos ponemos a sus órdenes para analizar cada situación en particular.

Descarga el Boletín en PDF de Beneficiario Controlador

Contáctanos:

Adrián Bueno

Socio Director de Legal

abueno@bakertilly.mx

Eduardo Marroquín

Socio Director de Impuestos

emarroquin@bakertilly.mx