La Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) permite que los contribuyentes efectúen la deducción de los créditos incobrables, así como de las pérdidas que se deriven de estos, mismas que serán deducibles cuando se consuma el plazo de prescripción, o antes, si fuere notoria la imposibilidad práctica de cobro (Art. 27, fracción XV).
Derivado de la reforma fiscal del año 2022, se considera que un crédito es notoriamente imposible de cobrar, entre otros, cuando tratándose de créditos cuyo monto exceda de 30 mil unidades de inversión, el contribuyente (acreedor) obtenga una resolución definitiva por la autoridad competente que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.
Evidenciar la notoria imposibilidad de cobro a efecto de realizar la deducción de cuentas incobrables, ha implicado que potencialmente tenga que esperarse un periodo considerable, que puede tomar incluso años para la obtención de una resolución definitiva.
No obstante, la LISR refiere otros supuestos que, aunque no estén explícitamente mencionados en la ley, pueden ser considerados como evidencia de notoria imposibilidad práctica de cobro. Lo que abre la puerta a que el contribuyente demuestre, mediante acciones concretas de cobro, que, a pesar de sus esfuerzos, no ha logrado recuperar la deuda.
Por lo que, si el legislador contempló el término “entre otros”, es que resulta relevante considerar que la resolución definitiva es una forma (más no la única) de considerar que existe notoria imposibilidad práctica de cobro.
Al respecto, consideramos que existen alternativas adicionales que pueden permitir al contribuyente demostrar de forma fehaciente y segura la existencia de una notoria imposibilidad práctica de cobro en ciertas cuentas por cobrar; lo cual dependerá de diversos factores a analizar y en su caso documentar.
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Adrián Bueno
Socio Director de Legal
Lauro Acero
Socio Director de Impuestos