Celebración de Asambleas a través de medios electrónicos
El 20 de octubre de 2023 ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles a fin de permitir el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología en la celebración de Asambleas de Socios o Accionistas, destacando los siguientes:
- Uso de medios electrónicos para la celebración de asambleas de socios o accionistas y sesiones de consejo de administración;
- Uso de firma electrónica en las asambleas;
- Celebración de asambleas fuera del domicilio social.
Esta Reforma posibilita a las sociedades el incluir dentro de sus estatutos sociales que las asambleas de accionistas o socios, así como las sesiones del órgano de administración de la sociedad puedan celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial.
En cualquier caso, las sociedades deberán establecer las reglas respecto a los mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de las asistentes, características de los votos, y evidencia.
Asimismo, la Reforma permite que las actas o minutas puedan ser firmadas de forma autógrafa o electrónicamente. Las convocatorias a asambleas deben incluir la orden del día y ser publicadas en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía, el cual opera conforme a las disposiciones de los Mensajes de Datos ya contenido en el Código de Comercio vigente.
Esta Reforma establece que no deberá entenderse que las sociedades celebran su asamblea fuera del domicilio social, únicamente considerando la utilización de medios electrónicos para su realización. Por otra parte, abre la posibilidad para que puedan celebrarse asambleas fuera del domicilio social, bajo condiciones específicas.
Estas disposiciones ya pueden ser contempladas en las sociedades próximas a constituirse, y para las ya constituidas, éstas podrán incorporarse a sus estatutos a través de una reforma a los mismos.
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Autor:
Rafael Brambila
Asociado Legal Senior