Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Eliel Amaya

Socio Director de Comercio Exterior

agosto 18, 2023

El 15 de agosto de 2023, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en atención a que el Gobierno Federal tiene la obligación de implementar los mecanismos que generen estabilidad en los sectores de la industria nacional y que permitan eliminar distorsiones en el comercio, para salvaguardar el equilibrio del mercado global en concordancia con el derecho internacional y los compromisos internacionales (como lo son el sector textil, del calzado, siderúrgico, automotriz, químico, entre otros); por lo que con base en esta publicación deben considerarse las siguientes modificaciones relevantes de la publicación:

  • Se modifican temporalmente, conforme al Artículo Único, 392 fracciones arancelarias publicadas en la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación publicada el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, para establecer aranceles temporales de entre el 5% al 25%, fracciones arancelarias relativas al acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, textiles, calzado, entre otras, relacionadas con los sectores textil, calzado, eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes.
  • Para las fracciones arancelarias clasificadas en la 7210.70.02 y 7212.40.04 se aplicará un arancel del 10% a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023; sin embargo, a partir del 1 de enero del 2024 y hasta la vigencia del referido Decreto, se le aplicará el arancel previsto en este.
  • Asimismo, se determinó que para los efectos del Decreto PROSEC, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 02 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, que a partir de la entrada en vigor del referido Decreto y hasta el 31 de julio de 2025, quedan incluida dentro de la Fracción I, II y XIX del artículo 5 del Decreto PROSEC las siguientes fracciones arancelarias:
    • Programa de la industria eléctrica: fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99
    • Programa de la industria electrónica: fracciones arancelarias 7225.19.99, únicamente para los efectos de la fracción II, inciso b, del artículo 5 del decreto PROSEC.
    • Programas de las industrias automotriz y de autopartes: fracciones arancelarias 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, y 7225.30.91 y 7225.40.91.

El Decreto entró en vigor el 16 de agosto de 2023 y finalizará su vigencia el día 31 de julio de 2025.

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