El 5 de junio del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec. A continuación, destacamos algunos aspectos importantes del referido decreto:
Por virtud de este Decreto, se otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.
Se entiende por actividades económicas productivas:
I. Eléctrica y electrónica;
II. Semiconductores;
III. Automotriz (electromovilidad);
IV. Autopartes y equipo de transporte;
V. Dispositivos médicos;
VI. Farmacéutica;
VII. Agroindustria;
VIII. Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias);
IX. Maquinaria y equipo;
X. Tecnologías de la información y la comunicación;
XI. Metales y petroquímica, y
XII. Cualquier otra no comprendida en las fracciones anteriores que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los Polos de Desarrollo para el Bienestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Los estímulos fiscales otorgados en el decreto son los siguientes:
I. Crédito fiscal equivalente al 100% del Impuesto Sobre la Renta causado durante tres ejercicios fiscales, y del 50% en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o de hasta el equivalente al 90% cuando se superen los niveles mínimos de empleo.
II. Deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar, durante seis ejercicios fiscales.
III. Crédito fiscal equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce de bienes, durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Para acceder a los beneficios fiscales y facilidades administrativas, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales;
II. Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar;
III. Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión a que se refiere la fracción anterior, y
IV. Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
La secretaria de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir y publicar en el DOF los lineamientos correspondientes que permitan la aplicación de los beneficios fiscales y facilidades administrativas.
Contáctanos
Lauro Acero
Socio Director de Impuestos