La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el DOF el 6 de enero de 2023, el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias “, del que resulta relevante resaltar los siguientes puntos:

Exenciones

El 19 de octubre de 2022, se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se exenta el pago de arancel a la importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos” como lo son animales vivos, carne, pescado, sardinas, filetes, leche, huevo, papas, tomates, cebollas, zanahorias, frijoles, manzanas, trigo, maíz, arroz, sorgo, harina, pastas, etc.

Nuevas fracciones arancelarias

Debido a la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación que adopta la «Séptima Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías«, y con la finalidad de continuar con la implementación de acciones que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria en el país, mediante la exención temporal del pago de arancel y el otorgamiento de facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias en el procedimiento de importación de diversos productos que forman parte de la canasta básica, se adicionan nuevas fracciones arancelarias citadas en el artículo primero y segundo, como lo son: papel higiénico, fertilizantes e insumos que se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos.

Acreditaciones previo al despacho

Se mantiene que las «Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica«, podrán acreditar previo al despacho el cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias a través de un escrito libre que contenga:

  1. La descripción de la mercancía que se pretende importar.
  2. Las regulaciones o restricciones no arancelarias a las que se encuentran sujetas y la aduana o sección aduanera por la cual se llevara a cabo la operación de importación,
  3. Las certificaciones con que cuenten las mercancías, y
  4. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad para el caso del maíz, así como conocer las sanciones y responsabilidades en que incurrirían por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.

El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación; es decir el 9 de enero del 2023.

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Eliel Amaya

Socio Director de Comercio Exterior e Impuestos Indirectos