El 6 de noviembre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet [1] el comunicado de prensa 060/2024.
En este comunicado, la autoridad fiscal informa que el 1 de noviembre envió 9,287 cartas orientación a sujetos obligados que realizan actividades consideradas como vulnerables y que se encuentran dados de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
Lo anterior, señala el SAT, se hizo con el fin de informarles a los sujetos obligados sobre la importancia de cumplir con sus obligaciones, así como de las implicaciones y consecuencias legales al no hacerlo.
En ese sentido, es preciso señalar que el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, considera como actividades vulnerables las siguientes:
- Juegos con apuesta, concursos o sorteos.
- Tarjetas de servicios y prepagadas.
- Cheques de viajero.
- Préstamos o créditos por instituciones no financieras.
- Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles.
- Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes.
- Subasta o venta de obras de arte.
- Comercialización de vehículos aéreos, marítimos o terrestres.
- Servicios de blindaje de autos o inmuebles.
- Traslado o custodia de valores y dinero.
- Servicios profesionales para realizar acciones a nombre de un cliente.
- Servicios de fe pública.
- Recepción de donativos por organizaciones sin fines de lucro (OSFL).
- Servicios de comercio exterior (agente o apoderado aduanal).
- Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
- Proveedores de activos virtuales.
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Adrián Bueno
Socio Director de Legal