El 24 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2019; entre los cambios más relevantes se encuentra la modificación a la regla 1.5.1., que establece la obligación de transmitir la Manifestación de Valor Electrónica a través de la Ventanilla Digital, con lo cual también se eliminara el formato denominado “Hoja de Cálculo”.

¿Cuáles son los puntos más relevantes?

1. El nuevo formato es mucho más robusto y especifico en cuanto a la información que el importador debe proporcionar, especialmente en la parte de incrementables y decrementables.

2. La manifestación de valor se llenará electrónicamente en VUCEM y deberá transmitirse por este mismo medio y el acuse que se genere deberá declararse en el pedimento.
La documentación que debe anexarse a la Manifestación de Valor , así como los documentos mencionados en el instructivo de llenado de esta deberán conservarse de forma digital por el plazo de 5 años establecido en el Código Fiscal de la Federación.

3. Para las importaciones de mercancías comprendidas en las partidas 2201 a la 2208 o de las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, así como del Apartado B, Sectores 8 “Minerales de Hierro y sus concentrados”, 9 “Oro, plata y cobre”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio”; deberá transmitirse la manifestación de valor con sus anexos por operación, previo, durante o después del despacho aduanero, en este caso dentro del ejercicio fiscal al que corresponda, adjuntando los documentos a que se refieren las instrucciones del formato “Manifestación de Valor”.

4. Para las demás operaciones puede realizarse en cualquier momento de manera global o por operación y no es necesario adjuntar los anexos de la manifestación, solo deben conservarse en digital para proporcionarlos cuando la autoridad lo requiera.

5. Cuando se transmita previamente o durante el despacho aduanero el formato de “Manifestación de valor”, en caso de no disponer con la documentación a que se refieren las instrucciones del mencionado formato, se podrá obtener el acuse de recepción y folio consecutivo correspondiente para continuar con el trámite de la operación, debiendo transmitir posteriormente la información y documentación pendiente a la “Manifestación de valor” respectiva, sin exceder el año calendario al que corresponda la operación.

6. Solo el represente legal, apoderados legales o personas autorizadas mediante instrumento o poder notarial con facultades suficientes, podrán elaborar y transmitir la manifestación de valor y la primera vez que se da de alta a la persona deberá adjuntarse dicho documento a través de VUCEM.

¿Quiénes NO estarán obligados a realizar y transmitir la Manifestación de Valor?

Aquellas empresas que cuenten con esquema de certificación en la modalidad de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado; así como las efectuadas por empresas que cuenten con la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Cabe señalar que no procede la retransmisión de la Manifestación de valor en caso de reconocimiento aduanero o durante el ejercicio de facultades de comprobación.

¿Existe multa/sanción por error en el llenado de la Manifestación de Valor?

Cuando la transmisión del formato se haya realizado de manera incompleta o con datos inexactos a efecto de estar en posibilidad de realizar la retransmisión deberá pagarse la multa establecida de conformidad con el artículo 184-B, fracción I de la Ley Aduanera ($22,900.00 a $38,180.00) y se deberá generar un nuevo formato, adjuntando el pago correspondiente.

¿Cuándo entra en vigor la nueva Manifestación de Valor Electrónica?

De conformidad con la Primer Modificación de las RGCE, publicada el 24 de julio de 2020 esta disposición entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato denominado “Manifestación de Valor” del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital y será exigible 30 días hábiles posteriores a su publicación.

Es importante señalar que el formato de “Manifestación de Valor” próximo a entrar en vigor, traerá consigo diversas obligaciones que implicarán mayores controles para las empresas, por lo cual resulta relevante asegurarse que se encuentran preparadas para darle cumplimiento a los requerimientos implícitos a su entrada en vigor.

Autores

Eliel Amaya
Socio de Comercio Exterior e Impuestos
eamaya@bakertilly.mx
Karen Martínez
Gerente de Comercio Exterior
kmartinez@bakertilly.mx

Descargar PDF

En Baker Tilly nos ponemos a sus órdenes en caso de que necesiten asesoría para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior.

Paulina Mariani
Socia Directora de Comercio Exterior
e Impuestos
pmariani@bakertilly.mx