Derivado de las presiones de gasto y por lo tanto de ingreso que tiene el Estado mexicano en 2024, la autoridad tributaria deberá echar mano de todos los mecanismos legales y tecnológicos a su alcance para evitar un desequilibrio en las finanzas públicas, mismas que, como sabemos, están seriamente comprometidas por los anunciados aumentos del déficit y endeudamiento públicos. Es un año electoral y de cambio de gobierno.
Es un hecho que las acciones del plan maestro de fiscalización y recaudación del SAT para el 2024 están dirigidas a intensificar la fiscalización para de ella obtener recaudación. Esto tradicionalmente no era así. La fiscalización era un mecanismo para generar cambios conductuales, inhibir esquemas y planeaciones fiscales agresivas, sancionar al evasor y en últimas llevar a la cárcel al delincuente fiscal o al contrabandista.
La recaudación primaria, la espontánea de quienes presentamos nuestras declaraciones puntualmente, significaba el 95-96% del total de la recaudación, mientras que la secundaria, la proveniente de la fiscalización (de las auditorías), el resto. Hoy, no estoy seguro, pero seguramente es mucho mayor al 10 por ciento. La autoridad así lo difunde en sus comunicados cuando habla de la fiscalización y sus rendimientos, sobre todo a los grandes contribuyentes.
Es conocido que la autoridad (SHCP-SAT-ANAM) cuenta con diversa información sobre las personas morales, así como de las personas físicas o grupo de personas físicas que las operan e integran, y es ahí donde nos topamos con la figura del beneficiario controlador.
Muchas entidades económicas siguen operando bajo el viejo esquema de estructuras corporativas complejas que, en la mayoría de los casos, alejan a los socios/empresarios fundadores, no sólo de la operación rutinaria del proceso productivo o servicio, sino que también de la toma de decisiones directas y por lo tanto del tramo de responsabilidades jurídicas en aras de “cuidar a los dueños”, “proteger a los socios”, y un sinfín de razones y “recomendaciones” para “evitar molestias a los señores”, quizá válidas en la mayoría de las ocasiones.
El marco corporativo-jurídico de estas entidades económicas sigue sin evolucionar acorde con los nuevos esquemas de cumplimiento exigidos; lo fiscal, el comercio exterior y la situación individual de socios, accionistas, representantes legales y directivos sigue divorciada. No existe una estrategia integral para tener información transversal oportuna, analizarla, evaluarla, medir riesgo y por lo tanto dar seguimiento a matrices de cumplimiento internas y externas, específicamente en las materias fiscal y aduanera.
¿Quién es tu beneficiario controlador?
Por lo regular las entidades buscan a un “hombre de confianza” y no reparan en el perfil de la persona y mucho menos se preocupan por una adecuada integración de su expediente, siendo que el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de obtener información fidedigna, completa, actualizada y de conservar dicha información como parte de su contabilidad, así como de proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria cuando este la requiera, inclusive el precepto legal referido estipula que parte del alcance de esta información es el suministro de la misma a las autoridades fiscales extranjeras, obviamente, previa solicitud y al amparo de un tratado internacional vigente del que México sea parte.
Ahora bien, ¿no se puede identificar al beneficiario controlador?, la regla 2.8.1.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, señala que, en ese caso se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.
Es de suma importancia que se cuente con la información de cada beneficiario controlador, por lo que se debe contar con el nombre completo, fecha de nacimiento, estado civil (con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable), su registro federal de contribuyentes, su CURP, país de origen y nacionalidad, domicilio, entre otros.
¿Y esto de qué o para qué le sirve a la autoridad?
Es una forma de meta fiscalización, la autoridad tributaria no necesita iniciar tantos actos de fiscalización, para “promover el cumplimiento voluntario”. Hoy, un socio o hasta un representante legal que no presente una declaración fiscal puede parar el negocio. Puede hacer que se suspendan los certificados digitales para facturar, se bloqueen firmas electrónicas, se cancelen certificaciones IVA-IEPS, OEA, o se pierda el padrón de importadores, sólo por mencionar algunos ejemplos, sin entrar en las responsabilidades jurídico-penales que se puedan derivar de este descuido.
El consejo
Colegas abogados de empresa: es importante revisar las estructuras jurídico-corporativas de las entidades y alinearlas con las estrategias fiscales, aduaneras y de comercio exterior. No importa el tamaño del negocio. Protege a tu cliente beneficiario controlador.
*Pedro C. Canabal Hermida actualmente es vicecoordinador del Comité de Comercio Exterior de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), socio de Baker Tilly y catedrático de la Universidad Panamericana.
Pedro Canabal
Socio de Comercio Exterior e Impuestos