El 10 de octubre la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, entre las que destacan las siguientes:
Respecto a la Regla 2.2.26. que hace referencia a los requisitos de las solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos se realizaron las siguientes modificaciones:
1. Con relación a la información solicitada en la fracción I en los incisos d), f), g) e i) se realizaron las siguientes precisiones:
d). Señalaba únicamente “País de origen de la mercancía” y, se agregó la precisión de que se trata del país en donde se fundió y coló el acero.
f). En cuanto al Número de Certificado de molino y/o de calidad, se adicionó que deberá capturarse: S/N (sin número).
g) Señalaba únicamente “Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad” y, se agregó que deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud de aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
i) En cuanto a la “Descripción detallada de la mercancía (en español) amparada en el Certificado de molino o de calidad” se agregó la precisión de declarar la descripción detallada de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:
I. Decía: “Descripción del producto. Tales como: lámina, placa, barras, perfiles, tubo de perforación, tubo de conducción, etc.” Se agregó la precisión de que se deberá declarar la descripción del producto a importar, que incluya según aplique: tipo de acero, dimensiones, número de colada, composición química, clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.; tipo de recubrimiento y acabado, en su caso;
II. Decía: “Acero del que se trate. Tales como: sin alear, aleado, microaleado, laminado en caliente, laminado en frío, inoxidable, etc.” Se modificó a que se deberá declarar el valor en dólares y precio unitario en dólares por kilogramo.
III. Decía: “Tipo de recubrimiento utilizado (metálico o no metálico) en caso de productos revestidos o recubiertos.” Se modificó y se deberá declarar la aduana de entrada prevista.
IV. Decía: “Tipo de acabado o trabajo complementario en su caso. Tales como: perforaciones, raspado o agranallado, botones, muescas, surcos o relieves, biselados, etc.” Se modificó y se deberá declarar la fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y
V. Decía: “Clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales. Tales como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.” Se modificó y se deberá declarar la fecha esperada de importación.
2. Se deroga el requisito de anexar digitalizado el Certificado de molino o de calidad expedido por el productor o fabricante de las mercancías, así como la traducción de este cuando se encuentre en idioma distinto al español o inglés.
Se modificó la Regla 3.1.1. que contiene las autorizaciones para las cuales es necesario presentar una Fe de hechos, conforme a lo siguiente, se mencionaban las reglas 3.2.20 (Programa IMMEX Nuevo), 3.2.23 (Programa IMMEX Preoperativo), 3.2.25 (Ampliación de servicios), 3.2.28, 3.2.33 (Cambio de modalidad), 3.3.6. (Ampliación de sensibles) y 3.4.14. (Programa PROSEC Nuevo), para eliminar este requisito para aquellas autorizaciones contenidas en las reglas 3.2.28. y 3.3.6
Se modificó el numeral 10 BIS del Anexo 2.2.1. y se menciona que se amplía la vigencia de 60 días a 120 días naturales contando a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la Secretaría de Economía de los permisos automáticos de importación para los sectores de calzado, textil y confección de aquellas fracciones comprendidas en el numeral 8 BIS del Anexo 2.2.1.
Las presentes modificaciones entraron en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.