El 27 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (NICOS), en el cual se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias.

¿Qué criterios se deben tomar en cuenta para la creación o modificación de un NICO?

1. Nomenclatura: Esta debe estar alineada a la de la TIGIE, por lo que se debe respetar la clasificación arancelaria.

2. Operatividad: La mercancía que se incluya en la descripción del NICO debe ser fácilmente identificable en Aduana.

3. Valor de comercio: El valor de comercio debe ser de al menos un millón de dólares en un año.

Las dependencias interesadas en la creación o modificación de un NICO, deberán seguir el siguiente procedimiento:

➢ Se deberá enviar correo electrónico a la dirección: nueva.ligie@economia.gob.mx, con copia a dgfcce.gestion@economia.gob.mx, una solicitud mediante oficio o bien, tratándose de personas físicas o morales, a través de un escrito libre. En donde se exponga la problemática ocasionada por carecer de la información que se propone generar, propuesta de la descripción incluyendo especificaciones técnicas adicionales, fracción arancelaria y, en su caso, el NICO del cual se pretende que se genere uno nuevo.

➢ Las solicitudes serán valoradas en dos periodos de evaluación anual.

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior publicará las solicitudes que reciba en términos del procedimiento anterior en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma. Salvo sus transitorios.

Puedes consultar el documento completo en este enlace:

Eliel Amaya

Socio Director de Comercio Exterior e Impuestos Indirectos