El Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó el 8 de marzo del año en curso en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del SAT.

Este acuerdo tiene como objetivos:

  • Lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales
  • Mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado.

Las facultades que se delegan son:

El Artículo Primero señala que se delega en el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, de la Administración General de Servicios al Contribuyente, y a sus Administradores la facultad de cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación; restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o de cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet de los contribuyentes, a partir de las resoluciones o publicaciones a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación que haya emitido o realizado cualquier unidad administrativa el Servicio de Administración Tributaria, mediante los procedimientos conducentes.

El Artículo Segundo menciona que se delegan en el Administrador de Normatividad en Impuestos Internos «6», de la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos, de la Administración General Jurídica, para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta o que hayan contado con dicha autorización las facultades previstas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

En el caso del Artículo Tercero de esta publicación, se indica que los servidores públicos del SAT podrán seguir ejerciendo las facultades que les corresponden según el Reglamento Interno de dicho órgano desconcentrado, sin perjuicio de las mencionadas en este Acuerdo.


Puedes consultar el documento completo aquí:
ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.