El 09 de mayo del presente año, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emitió Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. En términos generales, la nueva disposición cuenta con aproximadamente 135 reglas y los cambios más relevantes son los siguientes:
El nuevo Acuerdo se divide en 4 Títulos, los cuales son:
- Título 1. Disposiciones generales.
- Título 2. Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior.
- Título 3. Programas e instrumentos de fomento.
- Título 4. Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
Entre estos ajustes destacan:
- Se reformaron los Anexos para la aplicación del Acuerdo, a los cuales se le asignó a cada uno el mismo número de la regla que le da origen.
- Se reforma la regla 1.3.5, estableciendo los requisitos mínimos que deberán contener los escritos libres dirigidos a la DGFCCE.
- Se incorpora a la regla 1.4.3, el uso de RFC y E-Firma para los trámites a través de Ventanilla Digital Mexicana, anteriormente se hacía referencia al uso de FIEL.
- Respecto a la regla 2.1.1, se adiciona el correo electrónico para el envío de estudio, proyección y propuesta de modificaciones a los aranceles.
- Mediante la regla 3.1.1, se establece que, para efectos de las autorizaciones referentes a Solicitud de Programa Nuevo. (IMMEX y PROSEC), Solicitud de Programa IMMEX Preoperativo, Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura, cambios de modalidad, ampliación para importar mercancías sensibles, los solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, una fe de hechos con una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud, misma que deberá de ser emitida por un Corredor Público habilitado por la SE.
En ese sentido, la SE a través del SNICE dará a conocer la lista de Corredores Públicos habilitados para elaborar los referidos instrumentos.
Como alternativa, los interesados podrán solicitar mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, que se lleve a cabo una visita de inspección o verificación a través de la DGFCCE.
Para el resto de los trámites, se establece que no será obligatoria la presentación de la Fe de hechos.
- Se reformaron los Anexos para la aplicación del Acuerdo, a los cuales se le asignó a cada uno el mismo número de la regla que le da origen.
- Se reforma la regla 1.3.5, estableciendo los requisitos mínimos que deberán contener los escritos libres dirigidos a la DGFCCE.
- Se incorpora a la regla 1.4.3, el uso de RFC y E-Firma para los trámites a través de Ventanilla Digital Mexicana, anteriormente se hacía referencia al uso de FIEL.
- Respecto a la regla 2.1.1, se adiciona el correo electrónico para el envío de estudio, proyección y propuesta de modificaciones a los aranceles.
- Mediante la regla 3.1.1, se establece que, para efectos de las autorizaciones referentes a Solicitud de Programa Nuevo. (IMMEX y PROSEC), Solicitud de Programa IMMEX Preoperativo, Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura, cambios de modalidad, ampliación para importar mercancías sensibles, los solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, una fe de hechos con una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud, misma que deberá de ser emitida por un Corredor Público habilitado por la SE.
En ese sentido, la SE a través del SNICE dará a conocer la lista de Corredores Públicos habilitados para elaborar los referidos instrumentos.
Como alternativa, los interesados podrán solicitar mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, que se lleve a cabo una visita de inspección o verificación a través de la DGFCCE.
Para el resto de los trámites, se establece que no será obligatoria la presentación de la Fe de hechos.
- La regla 3.2.20, ahora contempla los requisitos que se tienen que cumplir cuando se ingrese una solicitud para un programa IMMEX.
- La regla 3.2.23 establece un periodo preoperativo de tres meses y podrá ser prorrogado por un periodo igual a efecto de que se concluya la instalación de la maquinaria y equipo necesario para la realización del objeto del Programa IMMEX.
- Se reforma la regla 3.2.24, mencionando el procedimiento de alta o baja de domicilio referentes a plantas, bodegas o almacenes para sus operaciones al amparo de programa IMMEX, adicional a esto, ya no será necesario presentar la Fe de Hechos, para lo cual se deberán cumplir con los requisitos previstos en dicho numeral.
- Se establece el procedimiento del cambio de modalidad de IMMEX en la regla 3.2.33, mediante el cual se deberá señalar el cambio de modalidad que se requiere, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos dependiendo la modalidad.
El referido acuerdo entró en vigor el día de su publicación, salvo sus transitorios.
Puedes consultar el documento completo aquí.
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