Estados Unidos hizo efectiva a partir del 12 de marzo de 2025 la imposición de un arancel ad-valorem del 25% sobre la importación de diversos artículos de acero y aluminio, así como productos derivados de estos materiales. Esta medida, anunciada el pasado 10 de febrero de 2025, aplica a mercancías ingresadas para consumo o retiradas de almacén para consumo, provenientes de cualquier país.
Aranceles aplicables al acero
- Se aplicará una tasa del 0% a los productos derivados de hierro o acero que hayan sido procesados en otro país, siempre que los artículos de acero utilizados en su fabricación hayan sido fundidos y vertidos en los EUA.
- También podrán gozar de la tasa del 0% aquellos productos que hayan sido admitidos en una zona de libre comercio de EUA con «estatus extranjero privilegiado» antes del 12 de marzo de 2025. Sin embargo, si estos productos ingresan para consumo a EE.UU. después de la entrada en vigor de la medida, deberá aplicarse la tasa del 25%.
Aranceles aplicables al aluminio
- Se aplicará una tasa del 0% a los productos derivados del aluminio procesados en otro país, siempre que los materiales utilizados hayan sido fundidos y moldeados en los EUA.
- En los demás casos, se aplicará un arancel del 25% sobre el valor del contenido de aluminio.
Recomendaciones para importadores
Las empresas que importen productos de acero y aluminio a EE.UU. deben evaluar con detenimiento lo establecido en el texto de la disposición para determinar si deben realizar el pago del arancel adicional del 25% o si pueden beneficiarse de las excepciones establecidas.