El 18 de diciembre de 2023, se publicó en el Plan de San Luis, Periódico Oficial del Estado, el Decreto a través del cual se adicionaron los artículos 36 QUÁTER a 36 NONIES a la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí (Ley de Hacienda), que incorporaron el Impuesto por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera; impuesto cuya entrada en vigor se prorrogó hasta el 1 de enero de 2025, a través de Decreto publicado el 28 de junio de 2024.
Este impuesto tiene por objeto gravar las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera (Bióxido de carbono, Metano, Óxido nitroso, Carbón negro, Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, Hidrofluorocarbonos, Perfluorocarbonos), que se generen por parte de establecimientos que lleven a cabo procesos industriales y con ello se busca que las empresas mejoren sus procesos productivos, reduciendo sus emisiones, y que asuman los efectos del impacto ambiental que generan sus procesos.
La unidad de medida para calcular este impuesto deberá determinarse en función de las toneladas de Bióxido de Carbono equivalente (CO2 E) que se generen en un mes, de modo que las emisiones de aquellos gases distinto al CO2, deberán convertirse a CO2 E.
Para la determinación de la base gravable, se consideró que los contribuyentes deben realizar una medición o estimación directa, tomando como referencia el último Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, así como de los reportes de emisiones presentados por las fuentes fijas de jurisdicción Estatal a través de la Cedula de Operación Anual (COA) a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental.
Al monto de emisiones mensuales que se determine, se le aplicará una cuota fija de 3 UMA’s ($339.42) por tonelada de CO2 E. El impuesto resultante deberá enterarse mensualmente, a través de declaraciones provisionales que se presentarán a más tardar los días 17 de cada mes. Los pagos mensuales que se realicen se acreditarán contra el impuesto anual que se determine en la declaración que se presente en agosto del año siguiente al ejercicio fiscal de que se trate.
Adicional al texto de la Ley de Hacienda, los contribuyentes deberán observar lo dispuesto en las Reglas de Operación de Carácter General para el Cumplimiento de la Obligación y Pago del Impuesto por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, que fueron emitidas por la Secretaría de Finanzas del Estado, publicadas en el Periódico Oficial del Estado, el pasado 31 de diciembre de 2024.
Finalmente, el 31 de diciembre de 2024, se publicó un Acuerdo Administrativo a través del cual se establecieron diversos estímulos fiscales que podrán aplicarse contra este impuesto.
En ese sentido, para estar en posibilidades de evaluar el impacto financiero y legal que supone la aplicación de este impuesto, es recomendable llevar a cabo un Due Diligence Ambiental-Fiscal, y en función de los resultados, determinar la mejor opción de cumplimiento y defensa de cara a este nuevo impuesto.
Al respecto, si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha emitido algunos criterios a través de los cuales se confirma la disponibilidad legislativa de los congresos locales para crear este tipo de impuesto y que la constitucionalidad de dicho impuesto se ha confirmado, lo cierto es que la mecánica que se estableció para la determinación de la base gravable, al modificarse a través de las reglas emitidas por la Secretaría de Finanzas, genera inseguridad jurídica para los contribuyentes, lo que podría reclamarse a través de un juicio de amparo.
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Autores:
Bertin Gutiérrez
Asociado de Legal
Lauro Uribe
Socio Director de Impuestos
Adrián Bueno
Socio Director de Legal