El 27 de diciembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que adicionó los artículos 164 TER 1 a 164 TER 6 al Código Fiscal de la Ciudad de México e incorporó el Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, que entró en vigor el 1 de enero de 2025.
Este impuesto tiene por objeto gravar las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera (Dióxido de Carbono, Metano y Óxido Nitroso), que se generen por parte de establecimientos que lleven a cabo procesos industriales, comerciales, de servicios y cualquier otra actividad que genere dichos gases. Con ello, se busca que las empresas optimicen su productividad, reduzcan sus emisiones y asuman los efectos ambientales de sus actividades.
Base y Cálculo del Impuesto
- La unidad de medida será determinada en función de las toneladas de Dióxido de Carbono equivalente (CO2 E) generadas en un mes.
- Las emisiones de Metano y Óxido Nitroso deberán convertirse a CO2 E.
- Estarán sujetos al pago quienes emitan más de una tonelada de CO2 E al mes.
Para determinar la base gravable, se deberá utilizar la metodología establecida por la autoridad ambiental en la Licencia de Operación o Cédula de Operación Anual, según corresponda.
Cuota y Declaración
- La cuota fija es de $58.00 por tonelada de CO2 E.
- El impuesto deberá enterarse mensualmente mediante declaraciones provisionales a más tardar el día 17 de cada mes.
- Los pagos mensuales se acreditarán contra el impuesto anual, cuya declaración deberá presentarse en julio del año siguiente.
Recomendaciones
Para evaluar el impacto financiero y legal de este nuevo impuesto, sugerimos realizar un Due Diligence Ambiental-Fiscal y, con base en los resultados, definir la mejor opción de cumplimiento y defensa.
Constitucionalidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado la facultad de los congresos locales para crear impuestos de esta naturaleza. Sin embargo, la configuración de la base gravable podría ser impugnada mediante un Juicio de Amparo, debido a posibles elementos que afecten su constitucionalidad.
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Autores:
Bertin Gutiérrez
Asociado de Legal
Adrián Bueno
Socio Director de Legal
Lauro Acero
Socio Director de Impuestos