REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13

Eliel Amaya

Socio Director de Comercio Exterior

enero 2, 2025

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13

El pasado 30 de diciembre del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13”, en el que se destacan los siguientes cambios:

  • Para la Regla 1.2.2, se citaron textualmente los requisitos que deben contener las promociones, solicitudes o avisos presentados ante la autoridad previstos en los artículos 18 y 18-A del CFF.
  • Para la Regla 1.4.2, se eliminó el segundo párrafo, el cual indicaba que las personas que obtuvieran una patente de agente aduanal podían designar mandatarios en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario.
  • Se derogaron las reglas 1.4.11 “Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución” y 1.4.13 “Aviso de incorporación de agente aduanal sustituto a sociedades previamente constituidas por los agentes aduanales que sustituyen” vigentes para 2024.
  • Para la Regla 1.6.10, se elimina la posibilidad de poder compensar el impuesto general de importación pagado derivado de transferencias de mercancías, así mismo, se eliminó la opción de aplicar el beneficio de una tasa Prosec al momento de realizar un cambio de régimen.
  • Para las Reglas 1.6.28, 1.7.1, 1.7.7, 1.8.2, 1.9.4, 1.9.5, 1.9.6, 1.9.9, 1.9.11, 1.9.20, 1.9.21, 2.3.4, 2.3.8, 2.3.10 y 2.4.12, aquellos lineamientos anteriormente publicados en el portal del SAT ahora se realizarán en el Portal de la ANAM.
  • Para la Regla 3.1.1, se elimina la opción de poder señalar un RFC genérico para el caso de importaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería.
  • Para la Regla 3.7.5, se cambia el procedimiento para el despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería registradas, para aquella mercancía que no excedan de un valor de $2,500 dólares.
  • En atención a la Regla 3.7.34, se adiciona como causal de cancelación del registro de Empresas de mensajería y paquetería, encontrarse en alguno de los listados previstos en los artículos 69, 69-B o 69B-Bis del Código Fiscal de la Federación, o actualizar alguno de los supuestos como “No localizado” y/o no contar con los certificados de sellos digitales vigentes.
  • Para la Regla 4.6.17, se hace una modificación en cuanto a tránsitos internos, donde se especifica que la mercancía podrá arribar extemporáneamente por única ocasión, en términos del artículo 128, tercer párrafo de la Ley y 188 del Reglamento.

Para las siguientes reglas se realizó un cambio de formulario o ficha de trámite:

  • Para la regla 1.1.10, se sustituyó el formato “F5” por el “F3”, el cual refiere a la “Solicitud de matriz de seguridad para entrega de información de comercio exterior”.
  • Para la regla 1.4.14, se sustituyó la ficha de trámite “146/LA” por la “20/LA”, la cual se utiliza para dar “Aviso para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías”.
  • Para la regla 2.2.6, se sustituyó la ficha de trámite “144/LA” por la “12/LA”, la cual se utiliza para dar “Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal”.
  • Para la regla 2.3.8, se sustituyó el formato “B20” por el “B13”, el cual se utiliza para dar “Aviso de Capacidad Volumétrica de Almacenaje (Regla 2.3.8)”.
  • Para la regla 3.1.26, se sustituye el formulario “147/LA” por el “139/LA”, mismo que se utiliza para dar “Aviso para importar en diversos momentos mercancías desmontadas o sin montar”.
  • Para la regla 3.5.7, se sustituye el formulario “149/LA” por el “57/LA”, el cual se utiliza para dar “Aviso mensual sobre importación y venta de vehículos usados”.
  • Para la regla 4.2.2, se sustituye el formulario “150/LA” por el “58/LA”, el cual se utiliza para dar “Aviso de importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero”.
  • Se sustituye el formulario “153/LA” por el “61/LA”, mismo que refiere a la «Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación».
  • Se sustituye el formulario “154/LA” por el “62/LA”, mismo que refiere a la presentación de «Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas».
  • Se sustituye el formulario “E15” por el “E12”, el cual refiere a la “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII”.
  • Se sustituye el formulario “155/LA” por el “63/LA”, mismo que se utiliza para señalar la «Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS».
  • Se sustituye el formulario “152/LA” por el “60/LA”, mismo que se utiliza para realizar la «Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo».

Las modificaciones antes mencionadas entran en vigor el 1 de enero de 2025 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del referido año.

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Autores:

Eliel Amaya
Socio Director de Comercio Exterior

Karen Martínez Villanueva
Gerente de Comercio Exterior

Leopoldo Pluma Rendón
Gerente de Comercio Exterior

 

Eliel Amaya

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Socio Director de Comercio Exterior

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