Deducibilidad de erogaciones por prestación de servicios
El 11 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 con sus anexos 1, 3 y 7, en la que se incorporó el criterio no vinculativo “44/ISR/NV. Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado”.
Este criterio señala que no serán deducibles las erogaciones efectuadas por concepto de prestación de servicios, pagadas ya sea a una persona residente en México o en el extranjero, si no se cuenta con elementos que acrediten que efectivamente se recibió el servicio, independientemente de que se cuente con un comprobante fiscal con el que se pretenda amparar la operación.
Lo cual cobra especial relevancia considerando los precedentes publicados por nuestros tribunales, relacionados con la materialidad de las operaciones en el que de igual forma señalan que la carga de la prueba la tienen los contribuyentes.
En ese sentido, es clave contar con el soporte necesario que acredite la efectiva realización de los servicios y que dichas erogaciones sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
En Baker Tilly, nos posicionamos a la vanguardia con una herramienta innovadora, única en el mercado, diseñada para facilitar el cumplimiento de las exigencias normativas.
Adrián Bueno
Socio Director de la Práctica Legal
Alejandro Márquez
Asociado de la Práctica Legal
Rafael Brambila
Asociado de la Práctica Legal
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Gerente de la Práctica Legal
Sofía Cardona
Abogada Senior de la Práctica Legal
Adrián Bueno
Socio Director de Legal