El 15 de noviembre, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó al Congreso de la Unión, la propuesta de Paquete Económico para el ejercicio fiscal de 2025. Dicha propuesta comprende los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley Federal de Derechos.
El paquete económico deberá aprobarse por el Congreso de la Unión a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio en curso.
Criterios Generales de Política Económica:
I. Los Criterios Generales de Política Económica propuestos para el ejercicio 2025 son los siguientes:
Concepto | 2025 |
---|---|
Crecimiento % real PIB (rango) | 2–3 |
Inflación promedio | 3.8 |
Tipo de cambio nominal promedio (pesos por dólar) | 18.7 |
Tasa de interés nominal promedio (Cetes 28 días %) | 8.9 |
Petróleo (canasta mexicana) -dlls/barril- | 57.8 |
II. El presupuesto también contempla una reducción del déficit fiscal, pasando del 5% del Producto Interno Bruto en 2024 al 3.2% en 2025.
Ley de Ingresos de la Federación:
I. Ingresos
Para el ejercicio fiscal 2025, se ha presupuestado un incremento respecto del ejercicio anterior considerando el fortalecimiento de la recaudación mediante la digitalización fiscal. Los ingresos tributarios estimados en millones de pesos para el ejercicio de 2025, en comparación con los del ejercicio 2024, son los siguientes:
Concepto | 2024 | 2025 | Tasa de crecimiento real % |
---|---|---|---|
ISR | 2,709,899.50 | 2,859,575.10 | 5.5 |
IVA | 1,330,421.00 | 1,463,279.90 | 9.9 |
IEPS | 688,083.60 | 713,844.00 | 3.7 |
Otros | 213,626.20 | 261,113.90 | 22 |
II. Tasa de recargos
Se mantienen sin cambios las tasas de recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales:
- 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.
- 1.26% mensual por pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses.
- 1.53% mensual por pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses.
- 1.82% mensual en los casos de plazos en parcialidades y diferidos superiores a 24 meses.
III. Retención del Impuesto sobre la Renta por intereses pagados por el Sistema Financiero
Durante el ejercicio de 2025, la tasa de retención del ISR aplicable a los pagos de intereses realizados por las instituciones del sistema financiero será del 0.50%.
IV. Estímulos fiscales y exenciones
En cuanto a estímulos fiscales y exenciones, se mantienen sin cambios los existentes, excepto por lo siguiente:
- Nuevo estímulo fiscal para personas físicas y morales cuyos ingresos totales no excedan de 35 millones de pesos, consistente en el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución, bajo ciertas condiciones:
- Tener contribuciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2023 o anteriores.
- Presentar declaraciones antes del 31 de diciembre de 2025.
- Regularizarse en caso de irregularidades detectadas.
- Desistirse de medios de defensa en caso de créditos fiscales impugnados.
- Exclusiones: no aplica a contribuyentes con sentencia firme por delitos fiscales o listados en procedimientos del Código Fiscal de la Federación.
- El estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento se suspenderá en 2025.