El 7 de junio de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Ley de Trata de Personas).
En el decreto mencionado, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.
Uno de los cambios más relevantes es el realizado al artículo 21 de la citada Ley, en donde se establece una pena de tres a diez años de prisión y multas de entre $542,350 y $5,423,500 para quien explote laboralmente a una o más personas. El mismo artículo define a la explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como las jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley Federal de Trabajo (LFT).
En ese sentido, recomendamos evaluar lo siguiente:
- El posible riesgo de las jornadas de trabajo actuales, ya que la autoridad pudiera considerar el tiempo extra triple como una jornada superior a lo señalado en la LFT.
- Las jornadas actuales de trabajo, en preparación de una eventual reforma legal para la reducción de la jornada de trabajo.
- Los términos en las que se encuentran acordadas las jornadas de trabajo con los empleados y los documentos fuente.
- Exposición al riesgo de sanciones penales para los funcionarios de las empresas.
Luis Rodolfo Zendejas
Socio de Impuestos