Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22.

Eliel Amaya

Socio Director de Comercio Exterior

junio 9, 2024

El 6 de junio de 2024 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22.

En dicha Resolución se adicionan las siguientes reglas:

Despacho Aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva al amparo del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo” (3.4.11)

  • Los locatarios del Tianguis del Bienestar deben realizar la importación definitiva de mercancías a través de la aduana de Subteniente López.
  • Deben declarar en el pedimento las claves e identificador correspondientes según los apéndices 2 y 8, así como la clave del destino de la mercancía según el apéndice 15 del Anexo 22.

Pago de contribuciones de mercancías distintas al equipaje de pasajeros que excedan los montos establecidos en el “Decreto de la zona libre de Chetumal” (3.4.12)

  • Para mercancías importadas definitivamente a la Región Fronteriza de Chetumal con un valor superior a $1,000 o $2,500 dólares, los pasajeros pueden pagar las contribuciones en la aduana de Subteniente López (3.4.12 y 3.4.13).

Pago de contribuciones de mercancías distintas al equipaje de pasajeros que exceda el monto establecido en el “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo” (3.4.13)

  • Los pasajeros que retiran mercancías extranjeras diferentes de las que llevan en su equipaje, importadas definitivamente a la zona libre de Chetumal en Quintana Roo, y con un valor superior a 2,500 dólares estadounidenses (o su equivalente en otra moneda), pueden pagar los impuestos respectivos en la aduana de Subteniente López. Esto se aplica a las contribuciones generadas al llevar esas mercancías al resto del territorio nacional.

Tránsito Internacional de Mercancías por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec entre las aduanas de Salinas Cruz y Coatzacoalcos y viceversa (4.6.28)

  • Se permite el tránsito internacional de mercancías por personas físicas o morales, a través de su representante legal acreditado o mediante agentes aduanales, entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos y viceversa.
  • Se debe tramitar un pedimento de tránsito internacional con las claves correspondientes según los apéndices 2 y 8.
  • Se puede amparar las mercancías con un solo pedimento en ciertos casos específicos, como máquinas desmontadas, animales vivos, mercancías a granel, láminas metálicas, material de ensamble para la industria automotriz, y mercancías clasificadas en la misma fracción arancelaria y NICO, siempre que no sean susceptibles de identificación individual por número de serie.

Se han realizado reformas en varias reglas relacionadas con el tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur, así como en los procedimientos para tránsito interno y tránsitos hacia Estados Unidos desde Ensenada o Guaymas, y en los tránsitos en corredores multimodales.

Tránsito Interno entre Aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur (4.6.2)

  • Se actualizan los NICOS para la fracción arancelaria 9503.00.23 que clasifica juguetes inflables, agregando los NICOS 01 y 99.

Procedimiento para Tránsito Interno a la importación y Uso de Pedimento Parte II (4.6.10)

  • Se modifica el procedimiento para determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando ahora la tasa máxima indicada en la TIGIE en lugar de utilizar una tabla de porcentajes.

Tránsitos desde Ensenada o Guaymas a Estados Unidos (Anexo 11) (4.6.23)

  • Se ajusta la determinación provisional de las contribuciones, aplicando la tasa máxima establecida en la TIGIE y las correspondientes a otras contribuciones y cuotas compensatorias según el artículo 131, fracción II de la Ley, en lugar de tasas porcentuales específicas.

Tránsitos en Corredores Multimodales (4.6.24)

  • Se modifica el proceso de determinación provisional de las contribuciones, ahora aplicando la tasa máxima señalada en la TIGIE y las correspondientes a otras contribuciones y cuotas compensatorias según el artículo 131, fracción II de la Ley.

ANEXOS:

Anexo 02 “Trámite de comercio exterior para 2024”

Las fichas de trámite siguientes han sido objeto de modificaciones.

Número de Trámite Trámite
6 / LA Solicitud de aumento o disminución de sector (es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
7 / LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.
141 / LA Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial.
142 / LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión de Exportadores Sectorial.

Anexo 05 “Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior”

Al apartado A de los Criterios no vinculativos, la fracción II, inciso A), se le incorpora el siguiente criterio:

  • 2/LA/NV Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas.

Anexo 09 “Mercancías que identifican el equipo e instrumental médico y de laboratorio”

Al listado de fracciones exentas del IGI se suma la fracción arancelaria 4014.90.99, que comprende a las copas menstruales.

Anexo 17 “Mercancías por las que no procederá el Tránsito Internacional por Territorio Nacional”

Se añade la fracción arancelaria 9503.00.23, que incluye juegos inflables, junto con los NICOS 01 (globos de plástico metalizados) y 99 (los demás).

Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”

Apéndice 2 Claves de pedimento:

Se realizan las siguientes modificaciones en el Criterio 1 (C1):

  • Se ajusta su clave para incorporar una referencia a la importación definitiva de mercancía bajo el «Decreto para promover la zona libre de Chetumal, Estado de Quintana Roo» publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2024.
  • Además, se incluye el supuesto de aplicación de la fracción IV, el cual especifica que este criterio se aplica a las mercancías destinadas a la zona libre de Chetumal por los Locatarios del Tianguis del Bienestar, de acuerdo con el mencionado Decreto.
Apéndice 8 Identificadores:

Se efectúan reformas para incorporar la referencia a los siguientes identificadores, junto con los complementos detallados en la publicación mencionada.

Clave Nivel Supuestos de aplicación
ZL G Acreditación ante la Secretaría de Desarrollo Económico del estado de Quintana Roo de Locatarios del Tianguis del Bienestar.
ZL P Preferencia arancelaria para Locatarios del Tianguis del Bienestar, ubicado en la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo.
Apéndice 15 Destinos de mercancía:

Se realiza una modificación para incluir la siguiente clave:

  • Clave Descripción 12 Zona libre de Chetumal, ubicada en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo.

Las modificaciones citadas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Para mayor referencia puedes consultar la publicación original en la siguiente liga: 

Eliel Amaya

Eliel Amaya

Socio Director de Comercio Exterior

En Baker Tilly contamos con un área altamente especializada en servicios de Comercio Exterior.

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