El 3 de mayo, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, del Poder Judicial de la Federación, se pronunció respecto de la contradicción de criterios declarando la inconstitucionalidad del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México (CDMX), con carácter de jurisprudencia.
La tesis al respecto fue publicada el 28 de junio en el Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro “IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE EN 2021 Y 2022, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA”.
El Pleno Regional concluyó que la falta de progresividad y seguridad jurídica detectada en el artículo 113 del Código Fiscal de la CDMX no puede ser reparada por los órganos judiciales para hacer subsistir el tributo, ya que la cuota es un elemento esencial en la tarifa, y ésta a su vez del impuesto, por lo cual, son indispensables para determinar con exactitud y uniformidad el monto de la contribución. Así, el vicio de inconstitucionalidad incide en la totalidad de la mecánica tarifaria.
En conclusión, los efectos de conceder el amparo deberán ser:
- Desincorporar de la esfera jurídica del contribuyente la obligación de pagar el impuesto.
- En caso de haber realizado el pago, se restituya el total de la suma pagada.
Periodos que abarca el Análisis del Pleno
La sentencia referida se centra en el efecto de la concesión de amparo correspondientes a los ejercicios fiscales de 2021 y 2022.
No obstante, la norma continúa vigente, teniendo variaciones únicamente en los montos de las cuotas; por lo que consideramos que sigue teniendo los mismos vicios de inconstitucionalidad.
Alcance de la jurisprudencia
El alcance de la jurisprudencia resuelta es exclusivo de la CDMX; sin embargo, considerando las conclusiones anteriores, se deberá revisar la normatividad de cada entidad federativa e identificar en cada caso particular si por analogía de razón dicha jurisprudencia pudiera beneficiar a los contribuyentes del ISAI solo en caso de que la norma local de igual forma resulte no progresiva y por ende pudiera ser sujeta a un examen de constitucionalidad. Tal es el caso del Municipio de Querétaro.
Oportunidad
En caso de que hayas tenido erogaciones por el ISAI en la CDMX o Querétaro de 2021 en adelante o estés por hacerlo, ponte en contacto con nosotros para identificar en qué momento aplicaste la norma calificada como inconstitucional y definir si pudieras tener acceso a una devolución del pago de dicho impuesto.
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Adrián Bueno
Socio Director de Legal