Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México

Lauro Acero

Socio Director de Impuestos

enero 9, 2024

El 26 de diciembre de 2023 se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México, el Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México.

A continuación, exponemos un breve resumen con los temas principales en dicho Decreto:

I. Dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales:

En materia de dictamen se establecen las siguientes modificaciones:

  • Se incrementa el valor catastral de $33,526,471 a $35,564,880, de los contribuyentes obligados a dictaminarse en material del Impuesto Predial.
  • Incrementa a $13,702,515, la obligatoriedad de dictaminarse para aquellos contribuyentes que en año calendario anterior a aquel en que se dictamina haya prestado servicios de hospedaje.

II. Impuesto sobre Nómina

No causarán Impuesto sobre Nómina las erogaciones realizadas por las remuneraciones en favor de personas trabajadoras del Hogar.

III. Expedición de licencias, permisos y autorizaciones de medios publicitarios

Se reforman las cuotas aplicables para para la expedición de licencias, permisos o autorizaciones de medios publicitarios. Las licencias para la instalación de medios publicitarios van desde los $11 a los $7,737; la expedición de permisos por un año para contratar y colocar anuncios publicitarios en los vehículos que prestan el servicio público, mercantil, privado de pasajeros, y carga es de $2,174 a $9,634; Por la expedición de permisos por un año para colocar anuncios publicitarios en bicicletas del transporte individual en bicicleta publica es de $194; las autorizaciones para anuncios oscilan entre $21 a $7,600; las licencias otorgadas una vez que se haya determinado la conclusión de reordenamiento correspondiente va desde los $848 a $7,737.

Por la prorroga de licencias, permisos y autorizaciones se cobrará el monto que por su expedición establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México.

IV. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías

La cuota que se causará por cada inscripción, anotación o cancelación de asiento que practique el Registro Publico de la Propiedad de Comercio ascendió de $2,170 a $2,302. Por otro lado, la cuota para el Archivo General de Notarías es de $23,061.

V. De las infracciones y sanciones, relacionadas con:

Los padrones de contribuyentes

La multa por las infracciones relacionadas con el padrón de contribuyentes se modificó para quedar de $578 a $1,012, se establece la imposición de dicha multa por no solicitar la inscripción o hacerlo extemporáneamente, no presentar los avisos que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX), o por no obtener las placas de circulación ante las autoridades competentes.

Presentación de declaraciones e informes generales

Cuando los contribuyentes de los Impuestos Sobre Espectáculos Públicos y Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos omitan presentar las licencias, permisos o autorizaciones a que se refiere el CFCDMX, se les impondrán las siguientes multas:

  1. La mayor que resulte entre $2,773 y el 5% del valor declarado de los espectáculos, y
  2. La mayor que resulte entre $2,773 y el 9% del total de las cantidades obtenidas por la venta de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas y concursos de toda clase.

Presentar avisos, manifestaciones o documentos

Se establecieron incrementos, para el ejercicio 2024, en relación con las multas para aquellos contribuyentes que cometan infracciones relacionadas con la presentación de avisos, manifestaciones o documentos, tales como: no presentar el aviso de no causación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones en el caso de inmuebles sin construcción o desocupados, entre otros. El incremento de estas multas oscila entre los $170 a $10,978.

Infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar declaraciones

Las multas aplicables para los contribuyentes que cometan infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones periódicas van desde los $633 y el 10% de la contribución que debió declararse.

Infracciones y sanciones relacionadas con la Contabilidad

Las multas aplicables por las infracciones relacionadas con la contabilidad, entre las que destacan: no llevar algún libro o registro especial, no hacer los asientos correspondientes o hacerlos incompletos, no conservar la contabilidad, entre otras, van desde los $2,851 a $38,020.

En cuanto al dictamen de las contribuciones locales se reformaron los valores aplicables, como sigue:

  1. Se impondrán multas entre los $34,283 a $85,705 por omitir la presentación del aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales locales o no presentarlo conforme lo establecen las disposiciones fiscales.
  2. Por no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presentar el dictamen conforme lo establecen las disposiciones fiscales, habiendo formulado el aviso respectivo, la multa fluctúa entre $30,854 a $77,132

VI. Impuesto predial

A mas tardar el 31 de enero de 2024 se emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará la condonación

Los porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble, determinada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a través de una opinión técnica que deberá señalar si es un inmueble de bajo, mediano o alto riesgo y, en consecuencia, se otorgará el 50%, 75% o 100% de la condonación, respectivamente

VII. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

A más tardar el 19 de enero de 2024, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

El porcentaje del subsidio a aplicar será para vehículos cuyo valor ascienda a $250,000, siempre que se encuentren al corriente con el pago de la tenencia y refrendo correspondiente.

También podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes que adquieran vehículos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, que reúnan los requisitos y, que cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Este subsidio se aplicará del 1 de enero al 31 de marzo de 2024.

VIII. Derecho por suministro de agua

Se otorgará una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2019, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que este haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.

A los contribuyentes de los Derechos por el Suministro de Agua en sistema medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el CFCDMX, en tanto se regulariza el suministro. Para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor. Asimismo, a estos contribuyentes para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 del Código.

El Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 29 de marzo de 2024, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará dichos beneficios.

Para el ejercicio fiscal 2024, los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que acudan de manera espontánea ante el Sistema de Aguas, y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua, estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por instalación de medidor y armado de cuadro. Dicho pago se incluirá en la boleta de cobro durante un plazo máximo de 18 bimestres posteriores a la instalación del medidor, o bien, el usuario podrá efectuar el pago en una sola exhibición.

El Decreto referido entró en vigor el 1° de enero de 2024.

En Baker Tilly, contamos con un equipo de expertos que pueden brindarte asesoría sobre el cumplimiento de estas u otras contribuciones locales.

Autor:
Montserrat Ruiz Alba
Impuestos corporativos

Fernando Castillo

Fernando Castillo

Socio de Impuestos

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