Termómetro Tributario: Beneficios fiscales para los contribuyentes damnificados en el estado de Guerrero por el huracán Otis

diciembre 8, 2023

INTRODUCCIÓN

El pasado 24 de octubre, el huracán Otis, de categoría 5, tocó tierra en el puerto de Acapulco y zonas aledañas, causando severos daños materiales y pérdidas de vidas, afectando la infraestructura y economía del estado de Guerrero. El impacto fue devastador; quienes vivimos los efectos del huracán Paulina en 1997 y del huracán Manuel en 2013 no habíamos observado un caos con tintes del apocalipsis. Al momento de redactar esta colaboración, no se habían restablecido totalmente los servicios básicos de agua, luz, telefonía, transporte, gasolina, gas y abasto de víveres.

En el aspecto de tributación, el Ejecutivo Federal expidió, el 30 de octubre, el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023” y, por su parte, el IMSS emitió el 2 de noviembre el “Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.311023/278.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria de 31 de octubre del presente año, por el cual se confirman y otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a patrones o sujetos obligados con centros de trabajo o establecimientos ubicados en el Estado de Guerrero”, los cuales se comentan en esta edición.

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS

Contribuyentes beneficiados

Serán todos los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero señalados en la “Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023 en 47 municipios del Estado de Guerrero” y en la “Nota Aclaratoria de la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023 en 47 municipios del Estado de Guerrero, publicada el 2 de noviembre de 2023”, las cuales se publicaron el pasado 2 y 3 de noviembre en el DOF, respectivamente.

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de ellos, o los que tengan su domicilio fiscal en los dos municipios antes mencionados, pero posean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellos, gozarán de los beneficios fiscales únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en los dos municipios afectados.

La aplicación de los beneficios establecidos en el decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicarlos.

Deducción inmediata de inversiones

El estímulo fiscal consiste en deducir de forma inmediata las inversiones de bienes nuevos o usados de activo fijo que se realicen en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, entre octubre y diciembre de 2023.

La deducción fiscal se podrá efectuar en el año en el que adquieran los bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el Monto Original de la Inversión (MOI), siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en los municipios mencionados y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.

La deducción inmediata de inversiones no será aplicable cuando se trate de automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida, parcial o total, debido al huracán Otis únicamente podrán aplicar la deducción inmediata de inversiones sobre las cantidades adicionales a las que recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes de activo fijo.

Diferimiento en el pago de las retenciones del ISR de los trabajadores

Los contribuyentes que efectúen pagos de sueldos y salarios que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) de sus trabajadores correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado se preste en los dos municipios en comento. Este beneficio fiscal no aplica para los pagos por concepto de asimilados a salarios.

La primera parcialidad se pagará en el mes de enero, la segunda en febrero y la tercera en marzo de 2024, sin que deban cubrirse actualizaciones, recargos o multas.

Cabe señalar que los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades no están obligados a garantizar el interés fiscal. En el caso de que dejen de pagar en tiempo y forma cualquiera de las tres parcialidades, las autoridades fiscales exigirán el pago total del adeudo, con las actualizaciones y los recargos, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Diferimiento en el pago del IVA y del IESPYS

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero podrán cubrir en tres parcialidades iguales el pago definitivo del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) a su cargo correspondiente a octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios mencionados.

La primera parcialidad se pagará en el mes de enero, la segunda en febrero y la tercera en marzo de 2024, sin que deban cubrirse actualizaciones, recargos o multas.

Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades no están obligados a garantizar el interés fiscal. En el caso de que dejen de pagar en tiempo y forma cualquiera de las tres parcialidades, las autoridades fiscales exigirán el pago total del adeudo, con las actualizaciones y los recargos, de conformidad con el CFF.

Exención y diferimiento de la obligación de los pagos provisionales del ISR

Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como del tercer y cuarto trimestre de 2023, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes del régimen general de personas morales, del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) de personas morales y las personas físicas con actividades empresariales (incluyendo el Resico) y servicios profesionales, plataformas digitales y arrendamiento que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, siempre que dichos ingresos sean obtenidos en esos dos municipios.

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) diferirán los pagos del ISR del quinto y sexto bimestre de 2023, los cuales deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024.

La exención y el diferimiento de los pagos provisionales del ISR no dará lugar al pago de actualizaciones, recargos y multas.

“Las personas físicas que tengan su casa habitación en los municipios afectados y que tributen en los términos del Título IV de la LISR no considerarán como ingresos acumulables los que provengan de apoyos económicos o monetarios de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR…”

Opción de presentar mensualmente las declaraciones del IVA para las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero y opten por realizar pagos provisionales semestrales del ISR durante el segundo semestre de 2023 podrán presentar mensualmente las declaraciones del IVA, sin que se considere que incumplen los requisitos para optar por efectuar pagos provisionales semestrales del ISR.

Solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA

Las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA presentadas hasta el mes de diciembre de 2023 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios afectados, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al citado mes y año, se tramitarán en la mitad del plazo de 40 días hábiles establecido en el artículo 22 del CFF. La reducción del plazo no aplicará en los casos siguientes:

1. A los contribuyentes incluidos en la lista negra del artículo 69-B del CFF.
2. A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren en la lista negra del artículo 69-B del CFF.
3. A los contribuyentes que se ubiquen en la causal de cancelación de sellos que señala el artículo 17-H, fracción X, del CFF.
4. A los contribuyentes que, previo a la entrada en vigor del decreto de referencia, hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de saldos a favor del IVA.

Autorizaciones de pago a plazos

Los contribuyentes que, con anterioridad al mes de octubre de 2023, cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del CFF y que tengan su domicilio fiscal en los citados municipios podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando el programa de pagos a partir del mes de febrero de 2024, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.

Apoyos económicos recibidos de donatarias autorizadas

Las personas físicas que tengan su casa habitación en los municipios afectados y que tributen en los términos del Título IV de la LISR no considerarán como ingresos acumulables los que provengan de apoyos económicos o monetarios de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que esos apoyos no provengan de partes relacionadas en los términos de la LISR y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.

Donativos para la reconstrucción o rehabilitación de vivienda Se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR cumplen con el objeto social autorizado para la obtención del registro de donataria autorizada, cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.

Este beneficio permite a todas las donatarias autorizadas recibir donativos para canalizar apoyos inmediatos a los damnificados por el fenómeno meteorológico Otis en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, sin que pongan en riesgo su registro como donatarias ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

ACUERDO NÚMERO ACDO.AS2.HCT.311023/278.P.DIR DEL IMSS

Convenios de pago de las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2023

Las personas titulares del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero del IMSS y sus subdelegaciones cuya circunscripción territorial incluya los municipios afectados por el impacto del huracán Otis están autorizadas para otorgar, a los patrones o sujetos obligados, las facilidades necesarias para la celebración de convenios de pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados que se hayan causado en octubre, noviembre y diciembre de 2023, sin que sea necesario garantizar el interés fiscal.

El beneficio solo será aplicable a la parte de la cuota patronal; las cuotas retenidas a los trabajadores deberán ser pagadas en los términos que establece la Ley del Seguro Social (LSS).

Convenios de autorizaciones de pago a plazos

Los patrones y demás sujetos obligados que, con anterioridad al mes de octubre de 2023, cuenten con autorización para efectuar el pago de sus adeudos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, podrán diferir el pago de las parcialidades de noviembre de 2023 y las subsecuentes que se les hayan autorizado, reanudando los pagos correspondientes a partir de enero de 2024, sin que generen recargos por prórroga o mora.

Convenios de pago hasta por seis periodos

De manera excepcional y previa solicitud de los patrones o sujetos obligados que cuenten con sus centros de trabajo o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios afectados por el huracán Otis, se autorizará el pago a plazos o diferido de las cuotas del IMSS hasta por seis periodos posteriores a la fecha de la solicitud, sin que sea necesario garantizar el interés fiscal.

Esta autorización solo será aplicable a la parte de la cuota patronal. Las cuotas respectivas al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán ser pagadas en tiempo y forma.

Suspensión de actos de fiscalización

En apoyo a los patrones y demás sujetos obligados de los municipios afectados por el huracán Otis, no se ordenarán o practicarán nuevos actos de fiscalización y cobranza hasta el mes de enero de 2024.

No imposición de multas

Por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, no se impondrán multas o, en su caso, se dejarán sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que lo soliciten y obtengan autorización para el pago a plazos de las cuotas, en términos del artículo 304 C de la LSS.

Días inhábiles

Se consideran como días inhábiles los comprendidos desde el 24 de octubre de 2023 y hasta a aquel en que se determine por el Consejo Técnico del IMSS que han cesado las condiciones de emergencia para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o requerimientos, periodo durante el cual, para todos los efectos legales y/o administrativos, no correrán plazos ni términos.

CONCLUSIONES

La emergencia causada por el huracán Otis en el estado de Guerrero nos obliga a sumar acciones que promuevan la atención de las personas damnificadas y a generar las condiciones que favorezcan la pronta recuperación económica de esa entidad federativa.

En un comunicado del 1 de noviembre de 2023, la agencia calificadora Fitch Ratings señaló que las estimaciones preliminares de pérdidas catastróficas ocasionadas por este fenómeno meteorológico, tanto económicas como aseguradas, ascienden a 16 mil millones de dólares (mdd). El 26 de octubre, el Gobierno Federal había anunciado que se tiene un fondo de 14 mil millones de pesos (mdp), cifra que es menor a la estimación de la agencia calificadora.

Ante la destrucción de la economía de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, sería conveniente que el gobierno mexicano extienda el plazo del diferimiento, exención, deducción inmediata y convenios de pago cuando menos hasta el segundo semestre de 2024, para fomentar la recuperación económica de los contribuyentes y coadyuvar con la acumulación de flujos de recursos para continuar con sus actividades empresariales. •

Ramiro Ávalos

Ramiro Ávalos

Socio de Impuestos

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