El 13 de noviembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”.
Mediante el presente Decreto se reforman, adicionan y derogan disposiciones relacionadas con lo siguiente:
– Cuotas de importación y exportación
– Derechos relacionados con la Comisión Federal de Competencia Económica
– Derechos por servicios marítimos
– Derechos aeroportuarios
– Derechos de telecomunicaciones
– Derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales
Los aspectos más relevantes son los siguientes:
I. Operaciones Aduaneras
Se establece un pago de derechos de trámite aduanero en cantidad de $407.82 pesos por cada operación en el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera, de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales, así como de importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan.
II. Modificación y adición del pago de derechos
Se modifican y adicionan las cuotas por derechos, relacionadas con:
• Servicios marítimos a cargo de la Secretaría de Marina
• Servicios en materia de registro y ejercicio profesional a cargo de la Secretaría de Educación Pública
• Por el uso o aprovechamientos de Bienes del Dominio Público
• Servicios migratorios a cargo de la Secretaría de Gobernación
• Servicios aduaneros a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
• Servicios en materia de competencia económica a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
III. Derogación de derechos
Se elimina el pago de los siguientes derechos:
• Servicios forestales (recepción, evaluación y autorización) que se encontraban a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
• La expedición de certificados de inscripción y no inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional
• La solicitud, análisis y resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
IV. Disposiciones transitorias
Mediante el artículo Primero de las disposiciones transitorias del Decreto, se establece que el mismo entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2024 con excepción de:
– El Transitorio Segundo del Decreto publicado el pasado 3 de mayo de 2023, se deroga a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir el 14 de noviembre de 2023.
– La modificación al artículo 49 de la Ley Federal de Derechos entrará en vigor a partir del 30 de diciembre de 2023.
El artículo Segundo Transitorio del Decreto establece beneficios para el pago de derechos para las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como las instituciones de banca múltiple.
En el caso de las bolsas de valores también resultan aplicables los beneficios descritos ya que se establece que podrán optar por pagar la cantidad equivalente de multiplicar por una tasa del 1% su capital contable.
Fernando Castillo
Presidente del Comité de Impuestos de Baker Tilly México
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El presente tiene como objeto informar sobre las publicaciones más importantes en materia fiscal, sin que el mismo pretenda exponer la opinión de nuestra Firma sobre los aspectos comentados; cada caso debe ser analizado cuidadosamente para concluir sobre la interpretación correcta de las disposiciones aquí comentadas.