Prácticas indebidas en la emisión de Facturas

Lauro Acero

Socio Director de Impuestos

octubre 20, 2023

Solicitud de CFDI (factura). No requiere la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal para su obtención.

El pasado 18 de octubre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 3 y 23 en la cual, entre otras disposiciones, mediante modificación al criterio No Vinculativo 1/CFF/NV se establece que se consideran como prácticas fiscales indebidas que algunos proveedores de bienes o servicios condicionen la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), conocido comúnmente como factura.

Recordemos que el artículo 29, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación establece la obligación para los contribuyentes de expedir el CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.

Es importante recordar que es obligación de los contribuyentes entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, siendo necesario únicamente proporcionar la clave del RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y uso fiscal que le dará al comprobante fiscal, sin necesidad de exhibir física o electrónicamente la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

  1. Los contribuyentes que no cumplan, en el mismo acto y lugar, con su obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de CFDI con el objeto de que se certifique.
  2. Los contribuyentes que no permitan, en el mismo acto y lugar que el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI
  3. Los contribuyentes que, en sus establecimientos, sucursales o puntos de venta, únicamente pongan a disposición del cliente un medio por el cual invitan al cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos y, por ende, trasladen al cliente la obligación de generar el CFDI
  4. Los contribuyentes que condicionen la expedición de CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
  5. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores

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Puedes revisar la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 completa, aquí:

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