El 11 de octubre de 2023, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se dio a conocer el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación” que entra en vigor a partir del 12 de octubre de 2023.
El estímulo consiste en la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo que hayan sido adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024. La deducción se realizará aplicando al monto original de inversión los porcentajes indicados en el decreto por cada tipo de activo, permitiendo así deducirlos en el ejercicio en el que fueron adquiridos.
Adicionalmente, se podrá aplicar un estímulo fiscal en la declaración anual en los ejercicios 2023, 2024 y 2025, consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación en donde se proporcionen conocimientos técnicos o científicos que reciba cada uno de los trabajadores en el ejercicio en el que se trate. Es importante mencionar que dicho estimulo no será acumulable para efectos de la LISR, y la falta de aplicación de este, conllevará a la pérdida del derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.
Algunos activos no se consideran por el estímulo en comento:
- Mobiliario y equipo de oficina
- Automóviles con motores de combustión interna
- Equipo de blindaje de automóviles
- Cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente
- Aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Cuando se aplique la deducción inmediata, será necesario adicionar el mismo monto deducido a la utilidad fiscal para el cálculo del coeficiente de utilidad del ejercicio siguiente.
Por otro lado, se permitirá disminuir de la utilidad fiscal de los pagos provisionales, el monto acumulado de los bienes objeto del estímulo en el ejercicio en que se pagaron.
El presente estímulo podrá efectuar su aplicación tratándose de deducción inmediata en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del citado decreto, esto es, a partir del 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
El estímulo fiscal lo podrán aplicar los contribuyentes que sean personas morales que tributen en los términos del título II del Régimen de las Personas Morales y VII, capítulo XII del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) o personas físicas que tributen de conformidad con el título IV, capítulo II, sección I del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales de dicha ley. Los contribuyentes antes mencionados deben dedicarse a la producción, elaboración o fabricación de los siguientes productos:
- Productos destinados a la alimentación humana y animal
- Fertilizantes y agroquímicos
- Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas
- Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono
- Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico
- electrónico, para uso médico
- Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas
- Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones
- Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves
- Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves
- Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
Dicho estímulo también puede ser aplicado por contribuyentes dedicados a producciones cinematográficas o audiovisuales protegidas por derechos de autor. Es importante mencionar, que los bienes y obras deben ser exportados para la aplicación del estímulo y representar, cuando menos, el 50% de los ingresos facturados de los ejercicios 2023 y 2024. Adicionalmente se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscritos en el RFC y contar con buzón tributario activo
- Contar con opinión del cumplimiento positiva
- Presentar un aviso de la aplicación de este estímulo dentro de los 30 días siguientes a la aplicación del estímulo por primera vez (a la fecha no se ha publicado este aviso)
- Mantener en uso el activo por un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata
- Llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata y contar con documentación comprobatoria.
Ahora bien, no pueden aplicar el citado estimulo los contribuyentes que:
- Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el RFC se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) a que se refiere el último párrafo del citado artículo
- No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del CFF y, cuando hayan emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad materias (“EFOS”), por tanto, se encuentran definitivamente en dicha situación serán publicados en un listado en el DOF y en la página de Internet del SAT. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción
- Aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con EFOS
- Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF, la transmisión indebida de pérdidas fiscales, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT
- Tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente
- No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el decreto
- Se encuentren en ejercicio de liquidación
- Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales, de conformidad con el artículo 17-H Bis del CFF
- Tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CDFI, de conformidad con el artículo 17-H del CFF.
Es importante señalar que los contribuyentes que hayan aplicado el estímulo y no cumplan con los requisitos establecidos, deberán cubrir el impuesto, la actualización y recargos correspondientes, además deberán de dejar sin efectos los estímulos fiscales.
Se enfatiza que, los estímulos aplicables a este decreto son otorgados a sectores claves que se dedican a la exportación. Adicionalmente, se advierte que el SAT publicará, mediante reglas de carácter general, los lineamientos específicos para la aplicación del presente decreto. Por lo anterior, se sugiere monitorear las publicaciones que se lleguen a realizar en la página del SAT.
Fernando Castillo
Presidente del Comité de Impuestos de Baker Tilly México
Flash informativo elaborado por el Comité Técnico de Impuestos
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El presente tiene como objeto informar sobre las publicaciones más importantes en materia fiscal, sin que el mismo pretenda exponer la opinión de nuestra Firma sobre los aspectos comentados; cada caso debe ser analizado cuidadosamente para concluir sobre la interpretación correcta de las disposiciones aquí comentadas.