El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte resolvió, el 5 de octubre de 2023, la contradicción de criterios 38/2023 con lo cual se estableció el criterio, con carácter de jurisprudencia, de que no existe obligación de retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) derivado de operaciones virtuales con pedimentos clave “v5” celebradas por empresas al amparo del programa IMMEX.
Retención de IVA en operaciones virtuales
Como parte de los beneficios del programa IMMEX, y de acuerdo con lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior, las empresas que cuenten con la autorización correspondiente están en posibilidad de transferir a otro residente en México la mercancía que ingresaron temporalmente para su importación definitiva.
Así, se establece una ficción jurídica, consistente en que la mercancía importada temporalmente, aunque se encuentre físicamente en territorio nacional, se considerará que retornó virtualmente al extranjero, aunque no haya salido físicamente del país.
Sin embargo, las Reglas Generales de Comercio Exterior, imponen la obligación de retener el IVA correspondiente a la empresa que recibe la mercancía para su importación definitiva, no obstante que virtualmente la misma retornó al extranjero.
Criterio sostenido en la Jurisprudencia del Pleno Regional
Como parte del proyecto aprobado por mayoría, se reconoció que la ficción jurídica del retorno virtual establecida en las Reglas Generales de Comercio Exterior debe ser congruente en materia fiscal, por lo que al estimarse retornada virtualmente al extranjero la mercancía en cuestión, no se causaría el IVA al no encontrarse dentro del territorio nacional al momento de su enajenación.
Así, se reconoció que darle una interpretación a la ficción jurídica del retorno virtual, establecida en las mencionadas reglas, bajo el principio de territorialidad, haría contradictoria su aplicación, aunado al hecho de que, inclusive, el artículo 1-A de la Ley del IVA prevé expresamente que no se efectuará la retención del impuesto cuando se esté obligado a su pago exclusivamente por la importación de bienes.
Es importante considerar que, una vez publicado este criterio, tendrá el carácter de jurisprudencia obligatoria para la Región Centro-Norte, que comprende, entre otras, a la Ciudad de México, el Estado de México, San Luis Potosí, Querétaro, Nuevo León y Guanajuato.
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Autor:
Adrián Bueno
Socio Director de Legal
Eliel Amaya
Socio Director de Comercio Exterior