Decreto que aprueba la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto de la celebración de asambleas a través de medios electrónicos

El Congreso de la Unión aprobó y envió al Ejecutivo Federal para su publicación el Dictamen en donde se reforman distintas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, principalmente relativas a:

– Uso de medios electrónicos para la celebración de asambleas de socios o accionistas y sesiones de consejo de administración;
– Uso de firma electrónica en las asambleas;
– Celebración de asambleas fuera del domicilio social.

Este Dictamen posibilita a las sociedades el incluir dentro de sus estatutos sociales que las asambleas de accionistas o socios así como las sesiones del órgano de administración de la sociedad puedan celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial.

En cualquier caso, las sociedades deberán establecer las reglas respecto a los mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de las asistentes, características de los votos, y evidencia.

Asimismo, permite que las actas o minutas puedan ser firmadas de forma autógrafa o electrónicamente. Las convocatorias a asambleas deben incluir la orden del día y ser publicadas en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía, el cual opera conforme a las disposiciones de los Mensajes de Datos ya contenido en el Código de Comercio vigente.

El Dictamen de referencia, de igual forma establece que no deberá entenderse que las sociedades celebran su asamblea fuera del domicilio social, únicamente considerando la utilización de medios electrónicos para su realización. Por otra parte, abre la posibilidad para que puedan celebrarse asambleas fuera del domicilio social, bajo condiciones específicas.

Estas disposiciones ya pueden ser contempladas en las sociedades próximas a constituirse, y para las ya constituidas, éstas podrán incorporarse a sus estatutos a través de una reforma a los mismos.

Para conocer más sobre este Decreto sus implicaciones y la mejor forma de adaptar su organización a estos cambios recientes, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos, quienes te ayudarán a comprender y a cumplir con éxito y eficiencia la nueva normatividad.

Rafael Brambila López
Asociado Legal Sr.